REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 11- 08

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS ANA BERCELIA
RIVAS

SOLICITANTE: IRIS MARLENE RIVAS.-


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 DE ENERO 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: IRIS MARLENE RIVAS, venezolana, mayor de edad, Soltera civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.758.844, asistida por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.948, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS de la Decujus: ANA BERCELIA RIVAS, quien fue venezolana, de 62 años de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.768.017, falleció en el Boulevard los Mangos del Recreo, Sector III, casa N° 5, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, del día 28 de Noviembre de 2.010. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: MENDOZA BLANCO YOMARI COROMOTO y GONZALEZ CORDOBA OMAR DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.818.132 y 18.146.170, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si la Conocieron desde hace muchos años, Si conocen de vista trato y comunicación, Si sabe y le consta que son los Únicos Herederos.

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: ANA BERCELIA RIVAS, sus hijos, ciudadanos: IRIS MARLENE RIVAS, EGLA YOMIL RIVAS y JOSE FRANCISCO GUERRERO RIVAS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: IRIS MARLENE RIVAS, EGLA YOMIL RIVAS y JOSE FRANCISCO GUERRERO RIVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.758.844, 10.620.004 y 13.559.799, respectivamente, hijos de la De cujus, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus ANA BERCELIA RIVAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día treinta y uno (31) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND







EXP. N°.11- 08.-
EJSM/pmsd/Yuling.-