REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 31 de enero de 2.011.
200° y 151°

Vista la Solicitud Nº 2011-10, presentada por el ciudadano VITO ANTONIO D’ADAMO CASTELLUCCIO , venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.529.781, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurar la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas para ampliación de un conjunto de bienhechurías ya existentes, las cuales son de su legítima propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 09, folios 52 al 61, Protocolo Primero, tomo 25, Segundo trimestre, del año 2.007, ubicadas entre la avenida Los Jabillos y avenida Carabobo, en el Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Prolongación y ampliación del local comercial de la planta baja, que incluye un baño interno, un área de escalera para acceso de la parte posterior del primer piso, que incluye paredes de bloques, columnas, vigas riostras y vigas coronas, totalmente frisadas y mezclilladas. En el primer piso, se amplió y prolongó el área del depósito, con acceso directo por la escalera construida, sin necesidad de entrar por la parte del frente de la edificación, con techo de losa acero y tubos industriales con vaciado de placas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Avenida Los Jabillos, en ocho metros con cero centímetros, (8,00 mts.); SUR: con la avenida Carabobo, en nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 mts.); ESTE: terreno y casa de Pedro Aguilera, en veintinueve metros con cero centímetros (29,00 mts.); y OESTE: inmueble de Fernando Hernández, en veintinueve metros con cero centímetros, (29,00mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas, del ciudadano VITO ANTONIO D’ADAMO CASTELLUCCIO plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de veintiún (21) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 63, folio Nº 194, del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EJSM/pmsd/Anangélica.-