REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de enero de 2.011.
200° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2011-17, presentada por el ciudadano AIRES GONCALVES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.394.370, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurar la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en dos lotes de terreno de su propiedad, según consta de documentos debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, el primero bajo el N° 29, folios 45 al 47, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1982 y el segundo, signado con el Nº 30, folios 69 al 71, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1.984; constantes de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (345,00 M2), el primero, DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (289,80 M2), el segundo, ubicados en el Barrio San José, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un conjunto de bienhechurías de dos niveles, construida de la manera siguiente: Nivel 1: un local comercial, techo de platabanda, piso liso, puerta y ventana de hierro, (1) baño. Nivel 2: (3) tres habitaciones, (1) baño, sala comedor y una cocina, techo de Acerolit. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos, el primero: NORTE: familia Polanco, en veintitrés metros con cero centímetros, (23,00 mts.); SUR: Calle, en veintitrés metros con cero centímetros (23,00 mts.); ESTE: vereda, en quince metros con cero centímetros (15,00 mts.); y OESTE: calle, en quince metros con cero centímetros, (15,00mts.); y el segundo así: NORTE: casa de José Rodríguez, en veinte metros con setenta centímetros, (20,70 mts.); SUR: casa de Aires Goncalves, en veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts.); ESTE: vereda, en catorce metros con cero centímetros (14,00 mts.); y OESTE: callejón Nº 3, barrio San José, en catorce metros con cero centímetros, (14,00mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas, del ciudadano AIRES GONCALVES plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de dieciséis (16) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
|