REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE Nº 2.010- 4.772

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO

DEMANDANTE: EDGARDO RAFAEL LAPREA.

ABOGADOS ASISTENTE: OSYMAR TOVAR HERNANDEZ y
ROGER PEREZ GARCIA.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 21 de Octubre de 2010, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante demanda incoada por el ciudadano EDGARDO RAFAEL LAPREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.141.896, de este domicilio, asistido en este acto por los Abogados OSYMAR COROMOTO TOVAR HERNANDEZ y ROGER GERARDO PEREZ GARCIA, inscritos en los Inpreabogados bajos los Nros. 149.684 y 95.694; expone el solicitante: “… en fecha 30 de Diciembre del año 1983, según acta N° 2.392, asentada en los libros de registro civiles llevados para ese entonces por la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure presente a mi hijo que lleva por nombre LODE ERNESTO LAPREA INOJOSA, es el caso de que el ciudadano que presencio y transcribió dicha presentación, a la hora de realizarla, de forma errónea e involuntaria, asentó en el libro de nacimiento que soy SOLTERO, al igual que mi primer nombre es EDGAR, lo que no es correcto, ya que mi estado civil y mi nombre correcto de identificación personal es de ESTADO CIVIL DIVORCIADO, y mi primer nombre EDGARDO, …”, situación esta que se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento cursantes al folio tres (3), expedidas por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, copia certificada de la Sentencia de Divorcio, emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cursante del folio cuatro (4) al folio nueve (09), copia de la Cedula de Identidad cursantes al folio diez (10) y copia certificada de la Partidas de Nacimientos cursantes al folio once (11) expedida por la Registradora Principal del Estado Apure del expediente, de las cuales se desprende el error material que dio origen al presente procedimiento.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, quien aquí sentencia observa que, al folio tres (03) cursa inserta copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento signada con el número DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (2.392), emanada de la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, correspondiente al ciudadano LODE ERNESTO LAPREA INOJOSA, presentado en fecha 30 de Diciembre del año 1983, del folio cuatro (4) al folio nueve (09), riela copia certificada de la Sentencia de Divorcio, emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure del ciudadano EDGARDO RAFAEL LAPREA, al folio diez (10) copia de la Cedula de Identidad del ciudadano EDGARDO RAFAEL LAPREA y al folio once (11) copia certificada de la Partidas de Nacimientos expedida por la Registradora Principal del Estado Apure del Ciudadano EDGARDO RAFAEL LAPREA, de las cuales se evidencia que estado civil del demandante es DIVORCIADO, y su primer nombre es EDGARDO,.
DECISION EXPRESA POSITIVA y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, se ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento número DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA y DOS (2.392), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, durante el año 1.983, y Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, en el sentido de que se haga aparecer el nombre y el estado civil del demandante EDGARDO RAFAEL LAPREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.141.896, que por error se asentó como EDGAR RAFAEL LAPREA siendo lo correcto; EDGARDO RAFAEL LAPREA y el Estado Civil SOLTERO siendo lo correcto DIVORCIADO,. Y así se decide.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren menester al solicitante y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta respectiva inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria.,
Abg. PETRA SILVA DIAMOND.





En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.,
Abg. PETRA SILVA DIAMOND
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EJSM/psd/Yuling.-.-
Exp. Nº. 10- 4772.-