REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE Nº 2.010- 4.773

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO

DEMANDANTE: DORIS HERMINIA LEON MORENO.

ABOGADOS ASISTENTE: OSYMAR TOVAR HERNANDEZ y
ROGER PEREZ GARCIA.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 21 de Octubre de 2010, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante demanda incoada por la ciudadana DORIS HERMINIA LEON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.140.902, de este domicilio, asistida en este acto por los Abogados OSYMAR COROMOTO TOVAR HERNANDEZ y ROGER GERARDO PEREZ GARCIA, inscritos en los Inpreabogados bajos los N°. 149.684 y 95.694; expone la solicitante: “… en fecha 30 de Enero del año 1974, según acta N° 223, asentada en los libros de registro civiles llevados para ese entonces por la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, presente a mi hija que lleva por nombre YENICEY MIGUELINA LAPREA LEON, es el caso de que el ciudadano que presencio y transcribió dicha presentación, a la hora de realizarla, de forma errónea e involuntaria, asentó en el libro de nacimiento que soy NATURAL DEL MUNICIPIO EL YAGUAL, DISTRITO ACHAGUAS DE ESTE ESTADO, lo que no es correcto, ya que mi lugar de nacimiento es VENCIDARIO LA CEIBA, como así soy conocida y reconocida…”, situación esta que se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento cursantes al folio tres (3) expedidas por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio donde se corrigió el mismo error, emanada del Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cursante del folio cuatro (4) al folio siete (07), de las cuales se desprende el error material que dio origen al presente procedimiento.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, quien aquí sentencia observa que, al folio tres (3) del expediente, cursa copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YENICEY MIGUELINA LAPREA LEON, signada con el número DOSCIENTOS VEINTITRÉS (223), en la cual aparece como presentante la ciudadana DORIS HERMINIA LEON MORENO, natural del Municipio EL YAGUAL, Distrito Achaguas, emanada de la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, presentad en fecha 30 de Enero del año 1974, del folio cuatro (04) al folio siete (07) cursa inserta copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio donde se corrigió el mismo error, emanada del Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de la Ciudadana DORIS HERMINIA LEON MORENO, de las cuales se evidencia que la demandante ES NATURAL DEL VENCIDARIO LA CEIBA.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, se ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento número DOSCIENTOS VEINTITRES (223), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, durante el año 1.974, y Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, en el sentido de que se haga aparecer que la demandante Ciudadana DORIS HERMINIA LEON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.140.902, que por error se asentó como NATURAL DEL MUNICIPIO EL YAGUAL, DISTRITO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE, siendo lo correcto; NATURAL DEL VENCIDARIO LA CEIBA. Y así se decide.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren menester al solicitante y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta respectiva inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria.,
Abg. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.,

Abg. PETRA SILVA DIAMOND.

EJSM/psd/Yuling.-.-
Exp. Nº. 10- 4773.-