REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE Nº 2.010- 4.775
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
DEMANDANTE: DORIS HERMINIA LEON y
EDGARDO RAFAEL LAPREA.
ABOGADOS ASISTENTE: OSYMAR TOVAR HERNANDEZ y
ROGER PEREZ GARCIA.-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 21 de Octubre de 2010, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante demanda incoada por los ciudadanos DORIS HERMINIA LEON MORENO y EDGARDO RAFAEL LAPREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.140.902 y 4.141.896 Respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por los Abogados OSYMAR COROMOTO TOVAR HERNANDEZ y ROGER GERARDO PEREZ GARCIA, inscritos en los Inpreabogados bajos los N°. 149.684 y 95.694 en su orden; expone los solicitante: “… en fecha 13 de Marzo del año 1985, según acta N° 577, asentada en los libros de registro civiles llevados para ese entonces por la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure presentamos a nuestro hijo que lleva por nombre EDGAR AMADO LAPREA LEON, es el caso de que el ciudadano que presencio y transcribió dicha presentación, a la hora de realizarla, de forma errónea e involuntaria, asentó en el libro de nacimiento lo Siguiente: Respecto a la Ciudadana DORIS HERMINIA LEON MORENO: que soy SOLTERA y VECINA DE ESTA CIUDAD, lo que no es correcto, ya que mi estado civil y lugar de nacimiento es ESTADO CIVIL DIVORCIADA y mi lugar de nacimiento es el VECINDARIO LA CEIBA, Respecto al ciudadano EDGARDO RAFAEL LAPREA, en la misma acta se cometió el error involuntario, para el momento de hacer la presentación ya mencionada, se me identifico de que soy soltero y mi primer nombre es EDGAR, lo que no es correcto, ya que mi estado civil y mi nombre correcto de identificación personal es de ESTADO CIVIL DIVORCIADO, y mi primer nombre EDGARDO, …”, situación esta que se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento cursantes a los folios cuatro (4) y cinco (5) expedidas por ante el Registro Principal del Estado Apure, copia certificada de la Sentencia de Divorcio, emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cursante del folio seis (6) al folio once (11), copia de la Cedula de Identidad cursantes al folio doce (12) copia simple de la Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio emanada del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure cursantes a los folios trece (13) al folio dieciséis (16), y copia de la Cedula de Identidad cursantes al folio diecisiete (17) de las cuales se desprende el error material que dio origen al presente procedimiento.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, quien aquí sentencia observa que, al folio tres (3) del expediente, cursa copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EDGAR AMADO LAPREA LEON, signada con el número QUINIENTOS SETENTA Y SIETE (577), en la cual aparece como presentantes los ciudadanos DORIS HERMINIA LEON MORENO y EDGARDO RAFAEL LAPREA, la primera SOLTERA y VECINA DE ESTA CIUDAD y el segundo EDGAR RAFAEL LAPREA, y ESTADO CIVIL SOLTERO, al folio tres (03) cursa inserta copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento signada con el número QUINIENTOS SETENTA y SIETE (577), emanada del Registro Principal del Estado Apure, correspondiente al ciudadano EDGAR AMADO LAPREA LEON, presentado en fecha 30 de Diciembre del año 1983, del folio cuatro (4) al folio nueve (09), riela copia certificada de la Sentencia de Divorcio, emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure del ciudadano EDGARDO RAFAEL LAPREA, al folio diez (10) copia de la Cedula de Identidad del ciudadano EDGARDO RAFAEL LAPREA y al folio once (11) copia certificada de la Partidas de Nacimientos expedida por la Registradora Principal del Estado Apure del Ciudadano EDGAR AMADO LAPREA LEON, de las cuales se evidencia que estado civil de la Ciudadana DORIS HERMINIA LEON MORENO es DIVORCIADA, y ES NATURAL DEL VENCIDARIO LA CEIBA, así como también se evidencia que el Ciudadano EDGARDO RAFAEL LAPREA es de estado civil DIVORCIADO, y su primer nombre es EDGARDO,.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, se ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento número QUINIENTOS SETENTA Y SIETE (577, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, durante el año 1.98, y Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, en el sentido de que se haga aparecer el nombre, el estado civil y lugar de nacimiento de los demandante DORIS HERMINIA LEON MORENO y EDGARDO RAFAEL LAPREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.140.902 y 4.141.896, que por error se asentó como la primera SOLTERA y VECINA DE ESTA CIUDAD y el segundo EDGAR RAFAEL LAPREA, y ESTADO CIVIL SOLTERO, Y así se decide.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren menester al solicitante y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta respectiva inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.,
Abg. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abg. PETRA SILVA DIAMOND.
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EJSM/psd/Yuling.-.-
Exp. Nº. 10- 4775-
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