REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Achaguas, Once (11) de Enero de Dos Mil Once (2.011).
200ª 151º
Vista, en cuenta y analizado el escrito de Pruebas, cursante a los folios 43 y 44, presentado por los Abogados IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ y JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, Inpreabogado Nºs. 19.956 y 48.635 respectivamente, quienes indicaron ser los Apoderados Judiciales del ciudadano LINDON ADALBERTO LANDAETA JIMENEZ, parte demandante en el presente Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, y a los fines de emitir su pronunciamiento en torno a la admisibilidad o no de dicho escrito de pruebas, quien decide de forma previa realiza las siguientes observaciones: Cree menester esta Instancia Judicial pronunciarse en torno al presente escrito, constatando que previa revisión minuciosa y exhaustiva de los autos, los abogados que actúan como apoderados no tienen tal representación, púes no existe en el expediente poder otorgado de ninguna naturaleza, ni en ninguna de sus modalidades, ni poder especial, ni poder general, ni poder sustituido, ni poder apud-acta, conforme lo señalan los Artículos 152, 153, 154 y 155 del Código de Procedimiento Civil, que les acredite ese carácter, ni siquiera se produjo la asistencia; aunado a ello según el Articulo 4 de la Ley de Abogados, las personas que utilicen la administración de justicia para estar en juicio como actor o como demandado deberá nombrar abogado para que lo asista ò represente en todo el proceso.

Asi las cosas, considera este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que indefectiblemente resulta ineludible DECLARAR EL ESCRITO DE PRUEBAS INADMISIBLE, por las razones vertidas ut-supra, y asi se decide.
El Juez,

Dr. WILMER PEREZ CELIS.- La Secretaria,

Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. Nº 10-952 (Transito).-
Zdev.-