REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-15
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: BUENDIA JAIME BENITO JOSE
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ANGELINA GUERRERO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BUENDIA JAIME BENITO JOSE, titular de la cédula de Identidad Nº 19.471.307, asistido por el Abogado en ejercicio: CRISTOBAL BLANCO BEROES, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 96.934, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: BUENDIA JAIME BENITO JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.471.307, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Que dicho inmueble esta construido por Una (1) casa de construcción mampostería, Techo de platabanda, piso de cemento, Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, Una (1) cocina, Un (1) porche, Un (1) comedor, un (1) recibo, Un (1) closet, tres (3) puertas de hierros con protectores de hierro, ventanas de hierro liso en vidrio con protectores, cercada completamente con paredes de bloque en sus lados laterales y trasero, con su frente de mampostería y rejas; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Documento Original, del contrato de arrendamiento de fecha 28-10-2.010, Registrado Bajo el Nº 040 folios 067-068, de la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, debidamente autenticado ante el Registro de Inmobiliario del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 03-10-2.010, dejándolo inserto bajo el Nº 8 tomo 13; de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina y registro ante el mismo Registro en fecha 27-01-2.011, quedando inscrito bajo el Nº 2011.103, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.595 correspondiente al folio del libro real del año 2.011, el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana Sector Parroquia Guachara del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS FONDO (15X25), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Wolfan Páez; SUR: Casa de Belinda Jaime; ESTE: Terreno de Javier Suárez y OESTE: Casa de Rosa Romero. Siendo el valor de las Bienhechurias de: NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: BUENDIA JAIME BENITO JOSE. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevado por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo el Nº 11-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-