REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-207
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: CARRASQUEL NELIS JOSEFINA
ABOGADO ASISTENTE DELGADO LESBIA YACQUELINE

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARRASQUEL NELIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.105.450, asistida por la Abogada en ejercicio DELGADO LESBIA YACQUELINE e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 137.606, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARRASQUEL NELIS JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.105.450, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Unas bienhechurias constituidas en una casa de Habitación construida en mampostería, bloque de arcilla revestido con friso y mezclilla, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, Ventanas, protectores de hierro, puertas de hierro, techo Acerolit piso de cemento, instalaciones empotradas de aguas blancas y servidas, sistema eléctrico, garaje techado, un (1) pozo de perforación profundo, cerca de bloque.; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando contrato de arrendamiento original registrado por la Oficina de Sindicatura Municipal bajo el Nº 097, Folios 083-084 del Libro de Contrato de Arrendamiento Municipal, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas Estado Apure de fecha 10-12-2.003; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana Sector, Parroquia Mucuritas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de QUINCE METROS DE DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (15 x 25), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos Parroquiales; SUR: Calle sin Nombre; ESTE: Terreno de Ingrid Flores; y OESTE: Calle S/N. Siendo el valor de las Bienhechurias de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: CARRASQUEL NELIS JOSEFINA. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo el Nº 10-207.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA DE VILLAMIZAR.-
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-