REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-04
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: MORALES RAMON GUILLERMO
ABOGADO ASISTENTE: MACHADO PIRELA DOUGLAS RAMON
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MORALES RAMON GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 22.577.714, asistido por el Abogado en ejercicio: MACHADO PIRELA DOUGLAS RAMON e inscrito en el IPSA. Bajo el Nº 145.594, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: MORALES RAMON GUILLERMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 22.577.714, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Una casa de construcción mampostería, con Cinco (05) Habitaciones, Una (01) Sala de Cocina, Una (01) Sala Recibo, Una (01) Sala de Baño con todos sus accesorios, Puertas y Ventanas de Hierro, Piso de Cemento, Techo de Zinc, posee los servicios de Agua, Luz y Aseos Urbano.; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando contrato de arrendamiento original , expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas Estado Apure de fecha 14-07-2.010; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector: Casco Central, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTICUATRO METROS DE FONDO (15x24.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Luz Quinisquin; SUR: Cafetín Maracay; ESTE: Casa 13 de Septiembre; y OESTE: Casa de Emilio Gutiérrez. Siendo el valor de las Bienhechurias de: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: MORALES RAMON GUILLERMO. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-04.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA.-
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-