REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-218
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE MELIDA AUDELINA ALFONZO.
ABOGADO ASISTENTE DARWICH LINARES

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: MELIDA AUDELINA ALFONZO ESPINOZA titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.805.425, asistida por el Abogado en Ejercicio: DARWICH LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.998, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 Y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor la Ciudadana: MELIDA AUDELINA ALFONZO ESPINOZA , titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.805.425, domiciliada en el Samàn, Parroquia Mucuritas Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, presentando Constancia de Tramitación de Fecha 20-12-2010, expedida por la Sindicatura Municipal, en un lote de terreno constante de VEINTITRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTITRES METROS DE FONDO (23,20x23,00), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle 23 de Enero; Sur; Solar de la Familia Pérez; Este: Casa de Familia Figueredo; Oeste: Casa de la Familia de Yaira León; y las referidas bienhechurias son descritas que tiene, Techo de acerolit y Zinc, Piso de Cemento en su totalidad, constante de cinco (05) habitaciones, todas con ventanas, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor amplio, dos (02) pozos, un (01) tanque de quinientos litros, cercada toda con bloques de cemento y un (01) portón de hierro,; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-218.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-218 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-