REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-01
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE RAMON EULICEL RANGE ARRAIZ.
ABOGADO ASISTENTE PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: RAMON EULICEL RANGEL ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.000.900, asistido por el Abogado en Ejercicio: PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.344, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: RAMON EULICEL RANGEL ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.000.900, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue adjudicado, presentando Constancia de Tramitación de Otorgamiento de Carta Agraria de Fecha 25-03-2009, expedida por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure, en un lote de terreno constante de CUARENTA Y SIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (47 Has CON 9455 Mtr.2), ubicadas es en el Sector Boquerones, Jurisdicción de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas Estado Apure, bajo los siguientes linderos: Norte; Terraplén vía Boquerones; Sur; Caño la Boca de Guasimal; Este: Fundo La Cruz de Agua; Oeste: Fundo Caño Verde; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Casa de mampostería de (10 mts X 07 mts), la cual consta de dos (02) habitaciones, cocina empotrada, techo de zinc, piso de cemento, un (01) baño interno, puertas y ventanas de hierro, un (01) pozo profundo de aguas blancas de 12 Mts de profundidad con sus respectiva moto bomba, dos (02) lagunas artificiales, cinco (05) hectáreas de pasto artificial, cinco (05) potreros, corral y vaquera de hiero, todo el lote de terreno cercado con estantes de madera de corazón y palos de alambre de púas; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 11-01.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-01 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-