REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2.011).-
200º Y 151º

Vista, en cuenta y analizada la anterior solicitud de Divorcio 185 - A, constante de un (01) folio útil, con recaudos anexos de Tres (03) folios útiles, presentada por los ciudadanos: JUAN ANTONIO SEGOVIA GOMEZ y MARIA DOLORES VILLANUEVA MACHE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 8.154.303 y 4.1348.563, de este domicilio respectivamente, asistidos por la abogada en Ejercicio: CARMEN ANGELINA GUERRERO, Inpreabogado Nº 137.334, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y encontrándose fundamentada en la causal establecida en el Artículo 185 –A del Código Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, se le da entrada bajo el Nº 11-1.003, fórmese expediente y sígasele el curso de ley. De conformidad con lo establecido en el 3er y 4to Aparte del Artículo 185-A, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 196 ejusdem y atendiendo la previsión contenida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a partir de que conste en autos su citación, en horas de Despacho de 8:30 a.m., a 3: 30 p.m., más UN (01) DIA que se le concede como término de Distancia, todo de conformidad con el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil; a objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación con la solicitud presentada. Líbrese Boleta de Citación al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure y anéxele copia certificada de la referida solicitud, comisionándose para ello al Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar Exhorto y remitir con oficio. Cúmplase.-
El Juez,


Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,

. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado conforme al auto que antecede.
La Secretaria,



Zenaida R. de Villamizar.
Exp. Nº 11-1.003
Dr. WJPC/Abg.CMLM.-
25-01-11-