REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-09
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN MILEDIS OROPEZA LAYA
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ORTIZ NIEVES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN MILEDIS OROPEZA LAYA, titular de la cèdula de Identidad Nº 15.512.973, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL ORTIZ NIEVES. inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.452, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN MILEDIS OROPEZA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.512.973, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa de bahareque de habitación familiar, con dos habitaciones, un baño, un recibo, una cocina y piso de cemento pulido, techo de zinc, vigas de madera, paredes de barro, puertas y ventanas de madera, dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, según contrato de arrendamiento debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Achaguas, Estado Apure, quedando inscrito bajo el N° 2010.2761, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 266.3.1.1.565 y correspondiente al folio real del año 2010; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector “Palo de Agua”, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de VEINTITRÉS METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (23X25), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Matiyure; SUR: Bar Las Acacias; ESTE: Calle José Félix Rivas; y OESTE: Casa de Celina León. Siendo el valor de las Bienhechurias de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: CARMEN MILEDIS OROPEZA LAYA. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 11-09.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/LCDA.FADEM.-