REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-08
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE RAMOS DIAZ ISRRAEL ALEXIS.
ABOGADO ASISTENTE OSMEL ARTAHONA.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: RAMOS DIAZ ISRRAEL ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.727.979, asistida por el Abogado en Ejercicio: OSMEL ARTAHONA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.123, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 06. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: RAMOS DIAZ ISRRAEL ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.727.979, domiciliado en la zona Urbana, sector vecindario La Rinconera, Parroquia Queseras del Medio, del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, presentando Constancia de Tramitación de Fecha 19-05-2010, expedida por la Sindicatura Municipal, en un lote de terreno constante de TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS DE FRENTE POR SESENTA Y SEIS METROS DE FONDO (31,55x66 MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Carretera Nacional; Sur; Calle Principal; Este: Casa de José Caballero; Oeste: Casa de Pedro Navarro; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (01) Casa de Habitación Familiar edificada por el sistema de mampostería, paredes de bloques, techo de acerolit, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala Una (01) Cocina empotrada con sus respectivos gabinetes de madera y vidrio, Un (01) comedor, Un (01) Baño con sus accesorios, Un patio con árboles frutales, Un (01) porche, con piso de cemento, Un (01) lavadero, ventanas panorámicas, tanque de agua aéreo, con sistema eléctrico, piso de cerámica en toda la casa; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011, bajo el Nº 11-08.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ENERO del año Dos Mil Once. (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-08 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-
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