REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-10
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE MARIA CHIQUINQUIRA PEÑA FARIAS.
ABOGADO ASISTENTE DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA.

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA PEÑA FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.871.918, asistida por el Abogado en Ejercicio: DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.616, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA PEÑA FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.871.918, domiciliada en la Peñera, Parroquia Queseras del Medio, del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue adjudicado, presentando Constancia de tramitación de Otorgamiento de Carta Agraria, de Fecha 12-05-2006, expedida por ante el Instituto Nacional de Tierras (Oficina Regional de Tierras Apure) , en un lote de terreno constante de DOSCIENTAS ONCE HECTAREAS (211 HAS), bajo los siguientes linderos: Norte; Caño El Tapizo; Sur; Río Arauca; Este: Fundo de Omar Peña; Oeste: Fundo La Concepción; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una Casa de Construcción de mampostería que consta de DOCE METROS DE FRENTE x DIECIOCHO METROS DE FONDO (12x18), Nueve (09) habitaciones, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Dos (02) Salas de Baño, Piso de cemento, Puertas de hierro, Ventanas de hierro, Techo de acerolit, Dos (02) corrales con alambre de púa y estante de madera, Una (01) manga de tubo, Dos (02) Potreros de 18 hectáreas sembrado de Pasto artificial, un (01) pozo con molino de viento, totalmente cercada con alambre de púa y estante, cuenta con el servicio básico de Luz Eléctrica; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011, bajo el Nº 11-10.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-10 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-