REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXP. Nº 09-736 (Oblig. de Manutenciòn)


Mediante escrito libelar de fecha 16-11-09, el Abogado: RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, Inpreabogado Nº 134.054, Apoderado Judicial del ciudadano: YOHEL ALFONZO PEREZ APONTE, Venezolano, Mayor de Edad, casado, titular de la cèdula de Identidad Nº 14.693.795, padre de la Niña (se omite el nombre de conformidad con el Artículo Nº 65 de la L.O.P.N.N.A) intenta Demanda por ante este Tribunal por Solicitud DE REVISION DEL MONTO DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN EN DISMINUCION, en contra de la ciudadana: MIRCA YOJANA NIEVES SEGOVIA, Venezolana, Mayor de Edad, casada, titular de la cèdula de Identidad Nº 10.615.677, en donde expone lo siguiente: “Que por cuanto el obligado no cuenta con los ingresos económicos suficientes para dar cumplimiento a cabalidad con la Obligación de Manutenciòn a favor de su hija, Que le esta dando cumplimiento a otra obligación de Manutenciòn a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con el Artículo Nº 65 de la L.O.P.N.N.A); Que en vista de lo antes expuesto es que acude para solicitar la REVISION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN EN DISMINUCIÒN, en la cual propone que la Obligación de Manutenciòn sea en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales y de igual forma la sea restituida la cesta tickets, finalmente pide que la presente demanda sea admitida, sustanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. (f. 57 AL 59)

En fecha 22-11-10, este Tribunal mediante auto admite la solicitud, ordenando la citación de la accionada, asi como la Notificación al representante del Ministerio Público (f. 69 al 73).

En fecha 02-12-10, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación practicada a la accionada ciudadana: MIRCA YOJANA NIEVES SEGOVIA. (f 74)

En fecha 07-12-10, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, comparecieron los Abogados: JOSE GREGORIO FERNANDEZ, apoderado Especial de la parte accionada y el Abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, apoderado Judicial de la parte demandante, quienes orientados por el Tribunal, no llegaron a ningún acuerdo en relación a la Revisión de la Obligación de Manutenciòn por Disminución y asi se dejo constancia. (folio 75).

En esta mismo fecha 07-12-10, el Abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ, apoderado Especial de la parte Demandada presento Escrito de Contestación de la Demanda el cual fue agregado mediante auto al Expediente (f.76 al 78.)

En fecha 08-12-10, mediante acta la ciudadana: MIRCA YOJANA NIEVES SEGOVIA, notifica al tribunal que ella sola sufraga los gastos ocasionados por su hija en relación a útiles, uniformes escolares y la Bonificación de fin de Año, asi mismo deja sin efecto deuda que tenia el accionado de autos, de la misma manera consigno informe medico el cual se explica por si solo

En fecha 15-12-10, mediante diligencia el ciudadano: YOHEL ALFONZO PEREZ APONTE, asistido por el abogado Rafael Antonio Blanco Guerra, ratifica la solicitud de disminución de la obligación de Manutenciòn, solicita se oficie al Órgano Empleador ordenando los descuentos por Bonificación Escolar y de fin de Año a favor de su hija.

En fecha 20-12-10, este Tribunal dicta auto ordenando el cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos a fin de determinar si esta vencido el lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas, dejándose constancia expresa que ninguna de las partes promovió prueba alguna y vencido como se encuentra el referido lapso se dicto auto fijándose el lapso de cinco días para dictar sentencia (f. 82 al 83)



MOTIVOS PARA DECIDIR

La parte actora alega y solicita entre otras cosas que: Se desempeña como auxiliar de Veterinaria en el Hospital Francisco Antonio Rizquez, pero que también tenia un ingreso extra como taxista, sin embargo señala que el vehiculo cuyas características indica que son MARCA: FORD. MODELO: FOCUS. COLOR PLATA. AÑO: 2003, PLACA: ADZ-40U. SERIAL DE CARROCERIA: 8AFCZZFFC31293561, le fue hurtado en la ciudad de San Fernando de Apure, acompañando documento de la denuncia formulada ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y que ello produjo una repercusión en su poder adquisitivo, sobreviniéndole alteraciones en la capacidad económica y como consecuencia de ello solicita la disminución de la Pensión y ofrece TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y que se le retire el aporte que ofreció de cesta tickets; asi como también el retiro del descuento de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) por abono de deuda pendiente.

Posteriormente cursante al folio 81 y vlto, presento escrito ratificando que le retiren lo que ofreció en cesta tickets y que se ordene el descuento de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES(Bs. 600.oo) de su Bono Vacacional y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) de su Bono de Fin de Año, por su parte su adversario alega folio 76, que no son 40 los tickets que le entrega sino 22 y que tampoco le ha cumplido con ropa, calzado, útiles escolares y que el actor de esta causa tiene diferentes entradas económicas desempeñándose como distribuidor de queso a nivel nacional.

Posteriormente en acta cursante al folio 79, comparece espontáneamente la ciudadana: MIRCA YOJANA NIEVES SEGOVIA, donde manifiesta que el Bono de Fin de Año y el Bono Escolar los cubre ella y que no va a molestar al ciudadano: YOHEL ALFONZO PEREZ APONTE, para pedirle estos conceptos, dejando sin efecto la deuda que el tiene de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,oo) y que se oficie para que cese el descuento.


Asi la cosas y en los términos en que ha quedado planteada esta controversia, corresponde a esta instancia judicial con competencia en materia de Obligación de Manutenciòn, antes de proferir el fallo respectivo, hacer la siguiente observación y determinación:

El actor acompaña con su libelo copia de denuncia hecha ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas en relación al hurto de su vehiculo,lo que confirma lo dicho en su libelo, que al no ser atacado por ninguno de los mecanismos legales o recursos impugnatorios adquieren fidedignidad y certeza en cuanto al hecho allí revelado, y es valorado por este sentenciador conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento civil, y Articulo 1384 del código civil y asi se decide.
En sus alegatos la parte demandada planteo que el ciudadano YOHEL ALFONZO PEREZ APONTE, realizaba otras actividades económicas por ejemplo venta de queso a nivel nacional, hecho este que no demostró ni probo en la fase probática respectiva, por lo que se tiene tal circunstancia como no probada y asi se decide.

Suscitada asi esta situación procesal, este juzgador determina en primer lugar que acuerda mantener el quantum de la Obligación de Manutenciòn en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensual; en segundo lugar con respecto a la deuda de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,oo) este Tribunal respetando la libre autonomía de las partes, manifestada por la demandada en el acta cursante al folio 79, acoge tal decisiòn y en consecuencia se acuerda oficiar al organismo empleador a los fines de que cesen los descuentos de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) ordenados por este concepto; asi mismo se ordena establecer en el fallo el aporte del 50% de medicinas que se genere por la salud de la niña; en tercer lugar, si bien es cierto que la demandada en el acta del folio 79 manifiesta que no va a molestar al obligado alimentario para el Bono Escolar y el Bono de Fin de Año, no menos cierto es que tanto el Bono Escolar referido a útiles y uniformes escolares, como el Bono de fin de Año referido a vestido y calzado, forman parte integral de la Obligación de Manutenciòn aunado a la circunstancia legal de que el derecho a solicitar la Obligación de Manutenciòn, es IRRENUNCIABLE E INALIENABLE, conforme al Articulo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y adolescentes, asi lo ha entendido el obligado por cuanto al folio 81, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) como bono Escolar y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) como Bono de Fin de Año, y que se oficie al patrono para los descuentos respectivos, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente en este sentido; y en cuarto lugar con respecto a la cesta tickets, estos fueron ofrecidos espontánea y voluntariamente por el obligado en convenio suscrito por ante la Defensoria del Niño, niña y adolescente de esta jurisdicción y posteriormente homologado por este Tribunal, sin embargo ello no es óbice o no obsta para que quien suscribe este fallo revise realmente esta circunstancia, es por ello que tomando en consideración que quedo evidenciado en autos que las condiciones sobrevenidas han alterado en cierta forma la capacidad de suministro del obligado y que la accionada no demostró la realización de parte ciudadano YOHEL ALFONZO PEREZ APONTE, de otra actividad económica, establece que le será descontado solo el 50% de los tickets devengados o que le correspondan efectivamente durante cada mes, es decir, si son 22 tickets once (11 se quedan con èl y once (11) para su hija acordándose oficiar al patrono a tales fines, asi se decide.


DESICION

En fuerza de lo expuesto ut supra este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:


PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN DISMINUCION, interpuesta por el Abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, Apoderado Judicial del ciudadano YOHEL ALFONZO PEREZ APONTE en contra de la ciudadana MIRCA YOJANA NIEVES SEGOVIA.

SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior se acuerda y ordena oficiar al organismo empleador para que: En primer lugar, mantenga el descuento CUATROCIENTOS BOLIVARESMENSUAL (Bs. 400,oo) por concepto de Obligación de Manutenciòn; cese el descuento de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) adicionales ordenados según oficio Nº 662 de fecha 19-10-10; se le haga el descuento de su Bono Vacacional, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para Bonificación Escolar y de sus Aguinaldos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para Bonificación de Fin de Año y le sean entregados a la ciudadana: MIRCA YOJANA NIEVES SEGOVIA, la cantidad de 50% de los tickets de Alimentación generados a favor del obligado alimentario, quedando asi mismo obligado a cubrir el 50% de los gastos de medicinas.

TERCERO: Las partes en el presente juicio son: YOHEL ALFONZO PEREZ APONTE, titular de la Cèdula de Identidad Nº 14.693.795, como parte accionante, representado por el Abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, Inpreabogado Nº 134.054; y la ciudadana: MIRCA YOJANA NIEVES SEGOVIA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.615.677, como parte accionada, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 65.646..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 Ordinales 3 y 9, de la Ley del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Enero del año (2.011). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
EL JUEZ,


Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.

La Secretaria,

Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se público y se registro la anterior sentencia.

Zenaida R. de Villamizar.-
Secretaria.
Exp. Nº 09-736 (Oblig. de Manutención )
Dr. WJPC/ns.-