REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE
Bruzual, 20 de Enero de 2011
Años: 200° y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana, FAGNI DEL PILAR MELÉNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 8.147.018, con domicilio en la población de San Vicente Municipio Muñoz del estado Apure, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día de hoy, rindieron declaración testifical las ciudadanas: CARMEN CALINA ESCORCHA PINEDA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.716.449 y la ciudadana OFELIA DEL CARMEN TREJO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.412.067, de este domicilio expresando que conocen a la solicitante, que fomentó en una parcela propiedad del Municipio, constante de Quince metros (15.00 mts), de frente por Veinticinco metros (25.00 mts) de fondo, para un total de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375.00 mts2), según consta en contrato de arrendamiento expedido por la Sindicatura del Municipio Muñoz del Estado Apure, en la cual invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueña, cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas, ya identificadas, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana FAGNI DEL PILAR MELÉNDEZ TORRES, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías ubicada en el Sector Barrio Nuevo, Parroquia San Vicente, Municipio Muñoz, Estado Apure, que mide quince metros de frente por veinticinco de fondo (15 mts x 25 mts ), para un área total de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 mts2), cuyas características son las siguientes una (1) casa de habitación, de cuatro (4) habitaciones, con dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de maderas, un (1) porche de platabanda, una (1) jardinera, cercada totalmente con paredes de bloques y enrejado de hierro, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de Marcelina Novoa, Sur; Calle Principal Barrio Nuevo; Este: Casa de Ofelia Trejo y Oeste: Calle Trasversal Nro 2; Expídanse copias certificadas de ley.

El Juez.


Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
El Secretario Temporal


FRANCISCO MANUEL AVENDAÑO

En la misma fecha siendo las Doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y registró la anterior de decisión.



El Secretario Temporal


FRANCISCO MANUEL AVENDAÑO
Sol: 002-11.