REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE
Bruzual, 31 de Enero de 2011
Años: 200° y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana, JULIA ELIZABETH PULIDO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 4.264.065, domiciliado en la población de Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día de hoy, rindieron declaración testifical el ciudadano: JOSÉ VITELIO IZARRA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.986.654, y el ciudadano ELIO JOSÉ MÉNDEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.268.743, de este domicilio expresando que conocen al solicitante, que fomentó en conjunto de mejoras y bienechurias en una parcela propiedad del Municipio, constante de Veinte metros (20.00 mts), de frente por Veinte metros (20.00 mts) de fondo, para un total de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400.oo mts2), según consta en constancia de tramitación de contrato de Arrendamiento, expedida por la sindicatura en fecha 13 de enero de 2011, en dichas mejoras invirtió un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño, cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano CARLOS EDUARDO BUSTOS APONTE, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías, ubicada en el Sector caja de agua 2, Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz, Estado Apure, que mide veinte metros de frente por veinte de fondo (20 mts x 20 mts ), para un área total de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2), cuyas características son las siguientes una (1) casa de habitación de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños internos, dos (2) salas comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de maderas, un (1) garaje, y rejas de hierro, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de Pedro Betancourt, Sur; Casa de Ramona Arias; Este: Casa de Edilia Cavanerio; Oeste: Casa de Teresa Arias; Expídanse copias certificadas de ley.

El Juez.


Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ

El Secretario Temporal


Abg. FRANCISCO MANUEL AVENDAÑO

En la misma fecha siendo las Doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y registró la anterior kkkkkdecisión.



El Secretario Temporal


Abg. FRANCISCO MANUEL AVENDAÑO

ffffffSol: 003-11