REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: DIXÓN YONAIRO RAMIREZ.-
ABOGADA ASISTENTE: YANETH KARISMAR MORA CORDOBA.-
MATERIA: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITUD: Nº 318-2.011.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DIXÓN YONAIRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.169.573, debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio YANETH KARISMAR MORA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.961, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: DIXÓN YONAIRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.169.573; sobre unas bienhechurías constituidas en dos niveles, es decir en la: Planta Baja: Un Local Comercial, ubicado en el sector centro, de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure constante de seis (06) metros de ancho por veinticuatro (24) metros de largo, edificado con paredes de concreto y cemento frisado, techo de platabanda hecho de tabelones, pisos de porcelanato, tres (03) Santamaría, con sus respectivas instalaciones eléctricas, un (01) baño empotrado en cerámica con todos sus accesorios.- Planta Alta: Una casa apta para domicilio; conformada por: Tres (03) habitaciones con sus respectivos baños terminados totalmente con todos sus accesorios, seis (06) puertas de madera, seis (06) ventanas tipo panorámica, una (01) cocina empotrada con cerámica de primera, piso de porcelanato, una (01) sala comedor, un (01) lavadero, un (01) tanque aéreo con capacidad para seis mil (6.000) litros, impermeabilización con manto asfáltico con recubrimiento de teja asfáltica hexagonal, construida con paredes de bloque totalmente frisado, piso de porcelanato, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y un (01) porche decorado con columnas prefabricadas tipo chaguaramos.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante según consta en Documento de Compra Venta debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 28-10-2.010, Registrado bajo el N° 48, folios 373 al 375, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Primero (1°) Principal y Duplicado del año 2.010; constante de seis (06) metros de frente por treinta y cinco (35) metros de fondo, (6 X 35 Metros), para un total de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Comercio; SUR: Construcción de la señora Carmen Ortega; ESTE: Casa de la señora Carmen Ortega y OESTE: Casa de la señora Cecilia Campos.- En dichas bienhechurías el ciudadano DIXÓN YONAIRO RAMIREZ invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº 318-2.011.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Claudia R Ojeda M.
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Claudia R Ojeda M.