REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: ALDO ALQUIMEDES YOVERA.-
ABOGADO ASISTENTE: PRUDENCIO DEL CARMEN CASTILLO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-476-12.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALDO ALQUIMEDES YOVERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Productor Agropecuario, domiciliado en la Carrera N° 01, casa S/N, sector Barrio Nuevo, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.877.550; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PRUDENCIO DEL CARMEN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.251, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ALDO ALQUIMEDES YOVERA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una vivienda familiar, ubicada en Sector Barrio El Mamón, en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, construida con bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro y vidrio, seis (06) ventanas y dos (02) puertas, constante de: cinco (05) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) sala de cocina empotrada, dos (02) salas de baño, con dimensiones de doce (12) metros de frente por trece (13) metros de fondo (12 x 13).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según consta en Documento de Contrato de Arrendamiento registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos bajo el Nº 73, folios 98 al 101 que para tal fin llevó la Sindicatura Municipal de este Municipio en el año 2.011; dicho terreno consta de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (464 M²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Héctor Castillo; SUR: Calle principal El Mamón; ESTE: Casa de Miguel Salas y OESTE: Calle Transversal El Mamón.- En las referidas bienhechurías el ciudadano ALDO ALQUIMEDES YOVERA, suficientemente identificado, hizo una inversión de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012 bajo el Nº S-476-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los diecisiete (17) días del mes de enero de año dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya