REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: NORIS BEATRIZ TOLEDO LIENDO.-
ABOGADA ASISTENTE: JESIMAR BONA.-
MATERIA: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITUD: Nº 321-2.011.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORIS BEATRIZ TOLEDO LIENDO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector CANTV, de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.198.448, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio JESIMAR BONA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.980, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: NORIS BEATRIZ TOLEDO LIENDO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector CANTV, de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.198.448; sobre unas bienhechurías conformadas por: Una casa de construcción de mampostería, ubicada en el sector CANTV, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; piso de cemento y cerámicas, constante de: Seis (06) habitaciones con sus respectivos baños y closet, incluyendo cada una de ellas puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas y plomería.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante según consta en Documento de Compra Venta debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 16-12-2.010, Registrado bajo el Nº 30, folios 212 al 214, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Tercero (3ro) Principal y Duplicado del año 2.010; constante de quince (15) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, (15 X 20 Metros), para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Cantv; SUR: Casa de la señora Diluvina Rodríguez; ESTE: Casa de la familia Ochoa y OESTE: Casa de la señora Yanira Herrera.- En dichas bienhechurías la ciudadana NORIS BEATRIZ TOLEDO LIENDO invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 288.564,69).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-321-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-
En la misma fecha siendo las 10:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.