REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: DIMAS ABIGAIL OLIVA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.271.469, domiciliado en la población de Urachiche del estado Yaracuy.
DEMANDADA: DAIBIS DAILIS POLANCO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.558, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 454-09.-

NARRATIVA.
En fecha 29/07/2.009, Se inicia el presente procedimiento con motivo de Ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano DIMAS ABIGAIL OLIVA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.271.469, domiciliado en la población de Urachiche del estado Yaracuy; a favor del Niño DAVID JOSE OLIVA POLANCO, representado por su madre la ciudadana DAIBIS DAILIS POLANCO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.558, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
En fecha 29/07/2.009, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: a) la Citación de la ciudadana DAIBIS DAILIS POLANCO APARICIO madre del beneficiario, para que comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; b) La notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público con sede en San Fernando mediante comisión al Tribunal de Protección del niño, y del adolescente.-
En fecha 06/08/2.009, consignó el Alguacil Titular de este juzgado citación debidamente practicada en la persona de la ciudadana DAIBIS DAILIS POLANCO APARICIO.-
En fecha 06/08/2.009, compareció la ciudadana DAIBIS DAILIS POLANCO APARICIO, manifestando estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, y esperando que realmente cumpla con el ofrecimiento hecho.-
En fecha 20/10/2009, vía fax se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público emitiendo opinión favorable
En fecha 22/10/2.009, se recibió Rogatoria del tribunal de Protección de niño y adolescente del estado apure con sede en San Fernando Estado Apure; habiéndose practicado la Notificación fiscal.-
En fecha 27/01/2.010, se le impartió la correspondiente homologación al convenimiento del Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 27/01/10 mediante homologación se ordeno aperturar cuenta en la Institución Financiera Banco Bicentenario Sucursal Mantecal a nombre de la ciudadana: DAIBIS DAILIS POLANCO APARICIO, a los fines de recabar los montos por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Extras, a favor del niño DAVID JOSE OLIVA POLANCO.-
En fecha 16/03/2.010, mediante auto se ABOCÓ al conocimiento de la causa, la Abogada Ana María Garcías, en virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Juzgado.-
En fecha 13/04/2.010, consignó la ciudadana DAIBIS DAILIS POLANCO APARICIO, copia fotostática de la Libreta de cuenta de ahorro aperturada a favor de su hijo, solicitando fuera notificado el padre de su hijo del numero de la cuenta.
En fecha 30/04/2.010, mediante auto se ordenó comisionar al juzgado distribuidor del Municipio Barquisimeto del Estado Lara, para practicar la respectiva notificación, en virtud de que la parte Oferente reside en esa ciudad.
En fecha 19/01/2.011, comparece la ciudadana DAIBIS DAILIS POLANCO APARICIO, solicitando el cumplimiento de la Obligación de Manutención, Aumento de la Misma; además que se ordene el descuento directo de los montos ofrecidos por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo del sueldo del ciudadano DIMAS ABIGAIL OLIVA CEDEÑO, ya que el trabaja en la C.V.A PEDRO CAMEJO, Urachiche- Estado Yaracuy, como Promotor Social y hasta la fecha no ha cumplido con su obligación.-
En fecha 24/01/2011, mediante auto se admitió dicha solicitud y se ordenó la citación del ciudadano DIMAS ABIGAIL OLIVA CEDEÑO mediante comisión al Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 28/01/2.010, mediante auto con respecto a la solicitud de la medida en contra del oferente de ordenar el descuento de su sueldo o salario se acordó resolver por autos separados.-
M O T I V A
En el caso que nos ocupa, se trata de un Ofrecimiento de Obligación de Manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Por otro lado el Artículo 381 estipula “ El Juez o Jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.” Así también establece el articulo 521 de la ley citada “ El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes: a) ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique; b) dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas; c) adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.”
En el caso bajo estudio, se evidencia el incumplimiento por parte del ciudadano DIMAS ABIGAIL OLIVA CEDEÑO de la obligación de manutención, en forma reiterada e injustificada a favor del Niño DAVID JOSE OLIVA POLANCO tal y como se desprende de la copia fotostática de la Libreta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, actualizada en la misma fecha de la solicitud donde consta que no ha habido deposito, dicha copia consignada por la madre del niño cursa al folio cincuenta y seis (56).- En virtud de ello debe decretarse una medida provisional y ordenarse el descuento de la obligación de manutención ofrecida por el ciudadano: DIMAS ABIGAIL OLIVA CEDEÑO por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS); Además el veinte por ciento (20%) sobre el bono Vacacional y los aguinaldos percibidos, del sueldo o salario devengado del obligado que trabaja en la C.V.A PEDRO CAMEJO, Urachiche- Estado Yaracuy, como Promotor Social, y ASI SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365,381,521 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Declara: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del Niño: DAVID JOSE OLIVA POLANCO, hijo de los ciudadanos DIMAS ABIGAIL OLIVA CEDEÑO Y DAIBIS DAILIS POLANCO APARICIO, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), Además de aportar veinte por ciento (20%) sobre el bono Vacacional en el mes de Septiembre y los aguinaldos en el mes de Diciembre, para ser depositados en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada para tal fin a nombre de la madre de la beneficiaria. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Se ordena la retención del sueldo o salario del demandado al ente empleador “C.V.A PEDRO CAMEJO” sede principal en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara” ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al ente empleador “C.V.A PEDRO CAMEJO” sede principal en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, para que se realicen los correspondientes descuentos y depósitos por concepto de obligación de manutención.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los treinta y un días (31) del mes de Enero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.