REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: JOHANA MAYERLING BONA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.642.152, domiciliada en el barrio el Yopito I, detrás de bodega la gigi, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ALI ARMANDDO GONZALEZ CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.395.386, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz Estado Apure.-.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: Nº 535-2.010.-
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha 31/01/2.011, suscrito por ante este despacho, por los ciudadanos JOHANA MAYERLING BONA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.642.152, domiciliada en el barrio el Yopito I, detrás de bodega la GIGI, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y el ciudadano ALI ARMANDDO GONZALEZ CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.395.386, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz Estado Apure; a favor del niño JAVIER ARMANDO GONZALEZ BONA; Donde el ciudadano ALI ARMANDO GONZALEZ CAMPERO a:
PRIMERO: Cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS), por concepto de obligación de Manutención ATRASADA a favor de su hijo; además de haberse comprometido en mantenerse al día con las correspondientes mensualidades de Enero y Febrero del presente año 2.011.
Por su parte, la ciudadana JOHANA MAYERLING BONA MUÑOZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano ALI ARMANDDO GONZALEZ CAMPERO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación de lo acordado.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ALI ARMANDDO GONZALEZ CAMPERO y JOHANA MAYERLING BONA MUÑOZ, plenamente identificados a favor de su hijo JAVIER ARMANDO GONZALEZ BONA, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
|