REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 20 de Enero de 2011
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana, SUNILDE GREGORIA ROJAS SILVA, (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno que fue del ciudadano Nerio Alvarado (Ahora Cristina Martinez), mide 14,60 metros; SUR: Calle Pedro Camejo, mide 14,60 metros. ESTE: Terreno de la ciudadana Eneida Villegas, mide 33,30 metros. OESTE: Terreno de la ciudadana Teofila Aranguren, mide 33,30 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno ubicado en el Sector “La manga”, de la parroquia La Trinidad, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa para habitación familiar de doce metros (12 mtrs.) de frente por dieciocho metros (18 mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit, estructura de hierro, piso pulido de cemento, puertas y ventanas de hierro (macuto) cuya división interna es la siguiente: Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina con piso de cerámica, un (01) sala-comedor, un (01) baño con cerámica, un (01) porche y un corredor anexos para pista de baile. 2) Un local comercial, anexo a la casa de aproximadamente tres (03) metros de frente por seis (06) metros de fondo con techo de acerolit con paredes de bloques de cemento frisados, y piso pulido de cemento, puerta divisoria con la casa de hierro y cuya entrada principal esta compuesta de piso de cemento con acabado rustico.- 3) Un local comercial, anexo a la casa, de aproximadamente tres (03) metros de frente por diez (10) metros de fondo con techo de zinc, paredes de bloques a un metro de altura y piso pulido de cemento.- 4) Dos Baños externos, con piso de cemento pulido, techo de zinc y sus accesorios. Estas construcciones cuentan con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAFAEL ALBERTO OJEDA Y NUÑEZ GUEDEZ CARLOS RAMON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.185.751 Y V-20.091.685; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadana SUNILDE GREGORIA ROJAS SILVA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 988-2011