REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 20 de Enero de 2011
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana, GLORIA YORAIMA CALZADILLA MARTINEZ, (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.182.353, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida Carrao de Palmarito, mide 23,45 metros; SUR: Club Social La Sirena, mide 23,44 metros. ESTE: Calle Reina Lucero, 23,44 metros. OESTE: Galpón, mide 23,45 metros. Las bienhechurias se encuentran en la calle Reina Lucero, con avenida Carrao de Palmarito, Sector Centro de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa de habitación, edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento, techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas y ventanas de hierro, con las siguientes divisiones internas: un (01) porche, un (01) recibo, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) deposito y un (01) lavandero, dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ARGUELLES ESCALONA NAUBERT GABRIEL y NAIROBIS GREGORIA RIVERO MORENO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-24.116.936 Y V-21.315.039; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadana GLORIA YORAIMA CALZADILLA MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 990-2011