REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida), de este domicilio.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 574-2010.

Vista la comparecencia de fecha 20/01/2011, mediante el cual la ciudadana (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), manifiestan desistir del procedimiento de Obligación de Manutención que cursa por ante este despacho a favor de su hija, (Identidad Omitida) (DE 6 meses de edad), en virtud de estar conciente el demandado de aportar voluntariamente la manutención a favor de su hija, producto de conversación amistosa entre ambos padres y sin necesidad de que exista intervención de este Órgano Jurisdiccional, igualmente, por cuanto la parte demandada manifestó en esa misma fecha su intención de aportar la Manutención de favor de su hija de forma voluntaria estando conciente de su responsabilidad (F. 19), en consecuencia; dado que el referido desistimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, mucho menos contrario al interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes y; por cuanto es obligación del Estado garantizar la estabilidad y relaciones familiares tal y como lo dispone el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por los ciudadanos (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida) y ciudadano (Identidad Omitida), plenamente identificados y le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Diaricese y archívese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz

Exp.-574-2010