REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).

PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° (Identidad Omitida).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 575-2010.


Visto el anterior convenimiento de fecha 20/01/2010, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-(Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida) de dos (02) años de edad. Donde el ciudadano (Identidad Omitida), antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar los uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos y juguetes a favor de su hija.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando su hija lo requiera.
Por su parte, la ciudadana (Identidad Omitida) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, (Identidad Omitida) y la ciudadana (Identidad Omitida) plenamente identificados, y a favor de su hija (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Febrero 2011, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar a nombre de la madre de la beneficiaria ciudadana (Identidad Omitida), en el banco BICENTENARIO. SEGUNDO: Aportar los uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos y juguetes a favor de su hija. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando su hija lo requiera. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez, (Fdo.)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo.)
Abog, Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 01:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo.)

Abog, Yuriz Díaz


Exp. 575-2010