REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 24 de Enero de 2011
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana, TEODORA MIGUELINA SILVA, (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.734.830 , donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno y casa de Freddy Artahona, mide 31 metros, SUR: Terreno y casa de Arelis Arjona, mide 31. ESTE: Carrera N° 3, 10 metros OESTE: Terreno de Maria Herrera, mide 10 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno ubicado en el Sector “La manga”, Calle Pedro Camejo, Carrera N° 3, casa s/n de la parroquia Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una habitación con baño interno, de cuatro (04) metros de frente por seis (06) metros de fondo, edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento, techo de cinc sobre estructuras de hierro, puertas y ventanas de hierro; dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos y están cercadas perimetralmente con estantes de madera y paredes de bloques. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CALDERON SILVA LUIS HUMBERTO Y DANIEL JOSE LAYA REBOLLEDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.327.268 Y V-21.315.055; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadana TEODORA MIGUELINA SILVA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 986-2011