REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE DEMANDANTE: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida), de este domicilio.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 579-2011.
Visto el anterior convenimiento de fecha 25/01/2011, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), venezolanos, mayor de edad el primero de ellos y menor el segundo, en su carácter de padre e hijo respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N°s V-(Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor del adolescente, (Identidad Omitida) de catorce (14) años de edad. Donde el ciudadano (Identidad Omitida), antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) para la compra de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) para compra de estrenos a favor de su hijo.
CUARTO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando su hijo lo requiera.
Por su parte, el adolescente (Identidad Omitida) en su carácter de hijo se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por su padre ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, (Identidad Omitida) y el adolescente (Identidad Omitida) plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Febrero 2011, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiario o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar a nombre del beneficiario, en el banco BICENTENARIO. SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) para la compra de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) para compra de estrenos a favor de su hijo. CUARTO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando su hijo lo requiera. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo.)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo.)
Abog, Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo.)
Abog, Yuriz Díaz
Exp. 579-2011
|