REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 25 de Enero de 2011
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana, KELLY ESTERLINA VEGAS, (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.146.779, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Aeropuerto Municipal, mide veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 m). SUR: Bienhechurias que son o fueron de Apolunio Moreno, mide veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 m). ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Ciriaco López, mide quince metros (15 m). OESTE: Bienhechurias que son o fueron de José Flores, mide quince metros (15 m). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio “El Matadero”, de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: A) Una cerca perimetral con paredes de bloques de cemento de doce centímetros (12 cm.) de espesor y aproximadamente tres metros (3 m) de altura, con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de media (1/2), zunchos de cabillas de tres octavos (3/8), amarrado con alambre liso, recubierto con cemento, piedra picada y arena lavada. B) Una casa con paredes de bloques de cemento de diez centímetros (10 cm.) de espesor, con fundaciones, riostras y columnas (3/8), amarrado con alambre liso y recubierto con cemento, piedra picada y arena lavada, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de macuto y vidrio, techo de acerolit, el cual descansa sobre tubos 3x1 y su división interna es la siguiente: Un (01) porche al frente protegido con rejas de hierro y cabilla lisa, un (01) lavadero, una (01) sala para recibo-comedor, una (01) sala para cocina totalmente empotrada con cerámica; trece (13) habitaciones, todas con pisos de cemento pulido y baño interno con cerámica y todos sus accesorios como: poceta, lavamanos y ducha, Todas estas bienhechurias cuentan con aguas blancas y negras, tres (03) pozos sépticos e instalaciones eléctricas internas. Todo por un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 BS.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDITS ALBERTO ROJAS Y JOSE ALFREDO GONZALEZ DELGADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.648.786 Y V-12.321.280; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadana KELLY ESTERLINA VEGAS antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 992-2011