REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2.011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA N° 2C-13.165-10
JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. SINAYINI MALAVE
IMPUTADO (S) JOSE GREGORIO GARCIA, ESCALONA TORREALBA EDDIE ANTONIO
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE


Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCÍA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 01-08-2006, se recibe llamada telefónica por parte de la Directora General Estatal Ambiental-Apure Arq. Anny Rodríguez, quien informo que presuntamente venían sucediendo irregularidades en la obtención de productos de la fauna silvestre, de la especie Caimán Cocodrilus (Baba), de la cosecha 2005-2006. Es por lo que en fecha 04-08-2006 se recibe del centro de acopio del Estado Apure… copias del libro de novedades ocurridas durante el día 01-08-2006… donde se verifico que dicho lugar no se utilizo como tal…”

Expone el Ministerio Publico, que del análisis a lo contenido en la investigación se puede concluir que las guías habían sido expedidas dentro de los parámetros establecidos, concluyéndose además que en el caso de la no utilización del centro de Acopio… se derivo del hecho de que el área asignada no reunía las condiciones adecuadas para funcionar como tal, lo cual exonero a los funcionarios de toda responsabilidad, pues no reunía las mínimas condiciones de seguridad y de higiene para preservar el producto.

Así mismo se evidencio que las guías de movilización, cumplen con todos los requisitos legales vigentes y que el hecho de haberse observado que presentaban diferencia con las demás guías no es imputable a los imputados de autos, sino que es una situación propia de la elaboración en imprenta de los facsímiles de las mismas, y que si, se corresponden con los consecutivos de las series según las codificaciones correspondientes de conformidad con el control que al efecto lleva el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Por todo lo expuesto, el Ministerio Público, llega a la conclusión de que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, lo cual ocurre en el presente caso particular, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicito el SOBRESEIMIENTO para los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA TENIA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.439.366 Y ESCALONA TORREALBA EDDIE ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-8.054.136

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Segundo de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 2C-13.165-10, seguida contra JOSE GREGORIO GARCIA TENIA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.439.366 Y ESCALONA TORREALBA EDDIE ANTONIO titular de la cedula de identidad N° V-8.054.136, residenciado el primero en la Urb. Los Cedros, calle 2, casa N° 23 San Fernando estado Apure y el segundo en la Urb. Los Tamarindos, calle 05, casa N° 09 San Fernando Estado0 Apure, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA,
ABG. SINAYINI MALAVE.-
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. SINAYINI MALAVE.-


Causa N° 2C-13.165-10.-
MEA/SM/vilchez