REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2011.
200° y 151°

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.175-10
IMPUTADO: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JESSER EDUARDO FLORES BLANCO
DELITO: LESIONES IMTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-13.175-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-F7-0079-07 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir se expone lo siguiente: Se inicio a la presente investigación en fecha 26/06/07, en virtud de la denuncia formulada ante el Destacamento 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de la población de San Juan de Payara del Estado Apure, por el ciudadano JESSER EDUARDO FLORES BLANCO, el cual expuso lo siguiente: “ El dia de ayer como a las diez y diez de la noche Sali de mi casa en una bicicleta para comprar una medicina a la farmacia cuando estaba en al aclle Romulo Gallegos, en la esquina del bar el Salvador escuche que una persona me dijo chamo párate hay, se puso al frente de mi y puso la mano en el manulio de la bicicleta junto con el estaban tres personas dos uniformados de policía y otro de civil, la persona que me paro me pregunto que si yo era la rana, yo le dije que no y luego me dijo que nos fuéramos para revisarme, el me dijo mueve fue cuando uno de los que los acompañaban el que estaba de civil me dio un golpe en el cuello… y me dio otro golpe en la boca y me dijo como le vas a contestar asi a mi superior… cuando llegue me dijeron que me quirtara la ropa y me revisaron todo… en la entrada del comando el mismo que me dio los golpes me dijo que eso era para que no le contestara a un superior. Es todo.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el DR. JHONNY JOSE MAHAMED MARCANO, en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados pudieran constituir uno de los delitos contra las Personas, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente para el momento de los hechos.
De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce lógicamente que el hecho objeto del proceso no es típico, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4° y 184 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numeral 3º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-13.175-10
Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-13.175-10, seguida contra FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delitos de Contra las Personas; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA





LA SECRETARIA,

ABG. SINAYINI MALAVE





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………





LA SECRETARIA,

ABG. SINAYINI MALAVE














Causa N° 2C-13.175-10
MAE/SM/vilchez.