REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDOTROL
San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.210-10
IMPUTADO: JOSE GREGORIO BERMUDEZ ESPAÑA.-
VICTIMA: YANET YARACELIS TOVAR.-
DELITO: VIIOLENCIA FÍSICA.-
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F04-2580-03).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los Abg. LILIAN YULIMAR CASTILLO Y LIGIA KARELLYS CASTILLO, en su carácter de Fiscal cuarto y fiscal auxiliar cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano: JOSE GREGORIO BERMUDEZ ESPAÑA; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 16/06/2003, en virtud de Acta Policial S/N, interpuesta en la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales, suscrita por los funcionarios Cabos Segundos SERGIO RIVERO E IVAN ORTIZ, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: se presentó un ciudadano: quien manifestó llamarse MONTOYA BLANCO RAMON ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.528.524, se apersonó informándonos que una vecina de el, se encontraba siendo golpeada por su ex marido, una vez que se nos informara de los hechos, tomando la urgencia del caso, nos trasladamos en compañía del ciudadano antes mencionado , hacia el lugar de los hechos, encontrándonos en el Barrio San José al final y previa indicación del acompañante de la comisión, nos detuvimos en una residencia, donde fuimos atendidos por la ciudadana YANET YARACELIS TOVAR titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.004.754, quien nos informó que su ex marido de nombre BERMUDEZ ESPAÑA JOSÉ GREGORIO, la había golpeado y se acababa de retirar de su residencia, es todo.
Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…Del estudio prudente y minucioso de los elementos probatorios recogidos durante la investigación, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA para el momento de los hechos, el cual contempla una pena de prisión de 06 a 18 meses de prisión, a saber: 7 meses y 15 días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años o menos según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem,…”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 01-04-2003 sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (articulo 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión de comisión del hecho, hasta la presente fecha, un total de siete (07) años y cinco (05) meses tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.210-10, seguida en contra del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO BERMUDEZ ESPAÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el momento de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem
Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-
LA SECRETARIA,
ABG. SINAYINI MALAVE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAYINI MALAVE
Causa N° 2C-13.210-10
MEA/SM/Juan S…