REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2011.
200° y 151°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-13.291-11

JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES PARRA
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HENRY ABNER RODRIGUEZ
IMPUTADO: OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, Venezolano, manifiesta no portar Cédula de Identidad y corresponderle el N° V-15.144.478, natural de esta ciudad, en fecha 23-08-81, de 29 años de edad, hijo de Oscar Ramón Castillo y de Carmen Ulpiana Ruiz Ramos, reside en Vía El Tocal Sector Las Minas, cerca de la Escuela “Antonio José Torrealba”, en esta ciudad, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Albañil.

DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ, Venezolano, manifiesta no portar Cédula de Identidad y corresponderle el N° V-20.722.583, de 22 años de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 02-12-88, Soltero, d e profesión u oficio Obrero, reside en Urbanización “La Guamita, Sector “La Estrellita”, casa sin número, cerca de la Bodega “El Diamante”, en esta ciudad, hijo de Ana María Gonzáles García.

JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, Venezolano, manifiesta no portar Cédula de Identidad y corresponderle el N° V-20.004.011, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-01-90, reside en Urbanización “La Guamita, Sector “La Estrellita”, Casa N° 5, a una cuadra de la Casa Comunal, en esta ciudad, Soltero de profesión u oficio Obrero.

En el día de hoy, Diez (10) de Enero de Dos Mil Once (2.011), siendo las 5:30 horas de la tarde, oportunidad fijada y previo margen de espera a realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de los Imputados OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-15.144.478, V-20.722.583 y V-20.004.011, respectivamente; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas; se le informa a los imputados que tienen derecho a designar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Tribunal les designará al Defensor Público de guardia, manifestando los imputados tener Defensor Privado, verificándose que consta en actas la correspondiente designación y juramentación del Abogado HENRY ABNER RODRIGUEZ. Se declara abierta la audiencia, concediendo el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJÍAS, expone: “Esta Representación Fiscal ocurre ante este Órgano Jurisdiccional para hacer presentación formal de los imputados: OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-15.144.478, V-20.722.583 y V-20.004.011, respectivamente; por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A”, con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, en la cual dejan plasmados los hechos ocurridos (Dando lectura en este acto de las actuaciones cursantes en autos); por todo lo antes expuesto solicita esta Representación Fiscal se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se ventile la investigación por cuanto faltan diligencias por practicar por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se imponga a los ciudadanos imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previstas en el artículo 256 Ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, suficientes para garantizar los fines del proceso; precalifica esta Representación Fiscal por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas; solicitando igualmente la incineración de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y por último, solicita copia del acta de la presente Audiencia. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, en el sentido que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen de declarar, quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta, de manera individual, manifestaron su voluntad de rendir declaración; haciendo retirar en este acto de la sala a los Imputados DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, a fin que rinda declaración el Ciudadano Imputado CASTILLO RUIZ OSCAR ALBERTO, quien expone: “En ese momento yo iba para el 9 a visitar un Pastor y en la esquina fue que llegó la Petejota, en ese momento que yo voy llegando a la casa del Pastor llegó la comisión de la Petejota, los dos muchachos que están conmigo como somos conocidos nos paramos a saludarnos y ahí fue que nos incautó la comisión de la Petejota, es todo.” En este estado se concede el derecho de preguntar y la Ciudadana Fiscal, PREGUNTA: ¿En cual esquina los detuvieron? CONTESTÓ: Al frente de la casa del Pastor donde yo iba a visitar. PREGUNTA: ¿Como se llama el Pastor? CONTESTÓ: Saúl Benavides. Es todo. No más preguntas. De seguidas se concede el derecho de preguntar a la Defensa, quien no hizo uso del mismo. Inmediatamente el Ciudadano Juez. PREGUNTA: ¿A que Iglesia corresponde el mencionado Pastor? CONTESTÓ: A la Iglesia la Senda Antigua N° 4. PREGUNTA: ¿Dónde está ubicada? CONTESTÓ: Queda por la vía del Trillo, Urbanización “Río Apure”. Es todo.” Acto seguido se hace pasar a la sala al Imputado COLMENARES GONZÁLEZ DIÓGENES ELEAZAR, y expuso: “El pana Jesús me convidó para el nueve a conocer a unas chamas, cuando venía el que salió ahorita (se deja constancia que se refiere al ciudadano identificado como CASTILLO RUIZ OSCAR ALBERTO), que trabaja en “La Macanilla” y teníamos tiempo que no nos veíamos. y venía la Petejota, nos quitaron todo, de ahí nos llevaron a la Petejota y de allí nos llevaron a la Policía. Es todo. De seguidas se hace pasar a la sala al Ciudadano Imputado JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, quien expuso: Ese día como a las dos de la tarde al compañero mío DIOGENES ELEAZAR y yo, íbamos pasando por el nueve iba pasando OSCAR CASTILLO que iba a visitar al Pastor, en ese momento llegó el CICPC, estaban revisando a unos chamos que estaban ahí cerca por el robo de una moto, nos revisaron a todos y ahí llamaron otro carro, nos llevaron en él y nos montaron, cuando llegamos allá nos preguntaron de quien era la droga, y nos dijeron que de quien era y a la final no nos dijeron ni cuanto cargábamos ni nada, ahí nos reseñaron y nos llevaron a la Policía. Es todo. En este estado se concede el derecho de preguntar a la Representante del Ministerio Público y al Defensor, quienes no hicieron uso del mismo. De seguidas el Ciudadano Juez procede a PREGUNTAR: ¿Desde cuándo conoce a CASTILLO? CONTESTÓ: Somos vecinos de barrio, nos conocemos desde chamos. No más preguntas. Es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. HENRY ABNER RODRIGUEZ, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y la declaración de mis defendidos, esta Defensa solicita se decrete la nulidad absoluta de la aprehensión de mis defendidos de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que los funcionarios actuantes para el momento de hacer la revisión de personas, no se encontraban presentes tal como lo dispone el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y los mismos no están incursos en ningún delito porque sólo transitaban por la vía libremente en esta ciudad; por todo lo antes expuesto solicito la libertad plena de mis defendidos o en su defecto la imposición de una de las medidas menos gravosas de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas y vistas las solicitudes de las partes, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: “Como punto previo se pronuncia este Tribunal sobre la solicitud de nulidad absoluta de la aprehensión de los ciudadanos imputados OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, invocada por la Defensa Privada, al respecto este Tribunal observa que revisadas las actuaciones insertas en el presente asunto, considera que a los imputados de autos, no se le han violentado derechos constitucionales ni procesales; es importante resaltar que de las actas y actuaciones efectuadas por el Órgano de Investigación Penal, se desprende que los funcionarios actuantes realizan la aprehensión en flagrancia de los imputados quienes al verlos emprenden veloz carrera, practicándoles inspección de persona, amparándose los funcionarios actuantes en lo previsto en los artículos 205 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a ello declara sin lugar dicha solicitud. Así se decide. SE DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; dado que existen elementos de convicción en los cuales los imputados son los autores o partícipes por la comisión del hecho que se les investiga. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público que se prosiga con las disposiciones del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar nuevos elementos que conlleven a conclusión de la investigación en relación a estos ciudadanos en virtud de lo incipiente de la investigación. TERCERO: Se Admite la precalificación del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Este Juzgador al admitir la precalificación dada y vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar plasmados en las actas, es evidente que están llenan los extremos para la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Preventiva de Libertad; por ello es procedente conforme y ajustado a derecho imponer a los ciudadanos OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN; las establecidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 4° Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; y 9° Asistir ante la Fiscalía del Ministerio Público a las 9:00 a.m. del día 11-01-11, a los fines de retirar el oficio para que se les practique Examen Toxicológico a los Imputados OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN. QUINTO: Se acuerda la incineración de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se acuerda la entrega de copia simple de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. SÉPTIMO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada que se les otorgue a sus defendidos la libertad plena. Líbrese Boleta de Libertad bajo las restricciones establecidas. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en virtud que están llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público que se prosiga con las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha Siete (07) de Enero de 2011, la existencia de un hecho ilícito y suficientes elementos de convicción, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

CUARTO: Se declaran las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad contra los ciudadanos OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-15.144.478, V-20.722.583 y V-20.004.011, respectivamente; de conformidad a lo previsto en el Articulo 256 Numerales 3º, 4º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones Periódicas CADA QUINCE (15) DIAS, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal, mientras dure la investigación y Asistir ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de la practica del Examen Toxicológico a los Imputados, el día 11-01-11.

QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Vindicta Pública de la Incineración de la sustancia incautada conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEXTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la expedición de copia de la presente Acta de Audiencia de Presentación de Imputados.

SÉPTIMO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Plena planteada por el Defensor Privado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, bajo las restricciones establecidas. Es todo. Culminando el acto siendo las 06:05 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.



DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJÍAS
FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL M. P.





ABG. HENRY ABNER RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO





OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ
IMPUTADO





DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ
IMPUTADO.





JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN
IMPUTADO



ALGUACIL DE SALA






ABG. EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.







CAUSA 2C-13291-11