REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2011.
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.224-10
IMPUTADO: FUNCIONARIO DE APELLIDO CHACIN
VICTIMA: LUIS PEDRAZA DUARTE
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F7-0184-07).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. JOHNNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIO DE APELLIDO CHACIN; este Tribunal, para decidir previamente observa: de la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 30-11-07 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano LUIS PEDRAZA DUARTE, ante este las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure, quien entre otras cosas expuso:
“Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al capitán de la Guardia Nacional de apellido CHECIN, adscrito al Destacamento 68 de la guardia Nacional de sta ciudad, por cuanto fui objeto de una agresión física en contra de mi persona con un fusil, en la región abdominal”… Es todo.
Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 17-11-07 en que se cometió el hecho, han transcurrido años (03) años, y Trece (13) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 6° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no consta acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.224-10, seguida en contra de: FUNCIONARIO DE APELLIDO CHACIN, por la presunta comisión del delitos: de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente, conforme a lo establecido, en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal: ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
Abg. SINAYINI MALAVE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. SINAYINI MALAVE
Causa Nro. 2C-13.224-10
MAE/SM/vilchez.