REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2011.
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5275-03

IMPUTADO: ELIZABETH OVIEDO Y ANTONIO MARIA SALAS
VICTIMA: RIVAS ALFONZO ESDRAS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F1-1003-03).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. JOSELIN RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra: ELIZABETH OVIEDO Y ANTONIO MARIA SALAS; este Tribunal, para decidir previamente observa: de la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 10-12-03 en virtud de la remisión que hiciera la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por medio de la cual remiten al ciudadano RIVAS ALFONZO ESDRAS, a fines que sea atendido por la presunta comisión de hechos de violencia familiar (psicológica), por cuanto manifiesta el deseo que su hija y esposo salgan de su casa… Es todo.

Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 10-121-03 en que se inicio la averiguación hasta el 26-10-10 han transcurrido (06) años, (08) Meses y (16) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 7° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no consta acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-5275-03, seguida en contra de: ANTONIO SALAS Y ELIZABETH UVIEDO, por la presunta comisión del delitos: de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, conforme a lo establecido, en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal: ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,

Abg. SINAYINI MALAVE


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. SINAYINI MALAVE







Causa Nro. 2C-5275-03
MAE/SM/vilchez.