REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Enero de 2011
199º y 150º


SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.300-11

IMPUTADOS: ANDY JOSE PADRON.

VICTIMA: CELIDO ANTONIO AGUILAR.

DELITO: LESIONES CULPOSAS.

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº (04-F05-138-10).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-13.300-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa Nº (04-f05-138-10), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el Ciudadano: ANDY JOSÉ PADRON; en perjuicio de CELIDO ANTONIO AGUILAR petición hecha de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado.

En fecha: 10 de Septiembre de 2010 el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal.

Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:

PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 01 de Mayo de 2010 en Virtud de Acta Policial N° 014-10 suscrita y levantada por el funcionario NELSI JARA MELECIO, adscrito al puesto de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Mantecal, donde se deja constancia de lo siguiente:
“… El día de hoy 01 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la madrugada, me fue informado por usuarios de la vía que en la Carretera Troncal 019, Sector Doña Pancha, había ocurrido un accidente de Tránsito, de inmediato y con la premura del caso, me traslade al sitio antes mencionado, y al hacer acto de presencia pude constatar que con antelación se había producido una colisión entre vehículos con lesionados seguidamente procedí a elaborar el gráfico demostrativo de la posición final en la que se encontraban los vehículos involucrados una vez finalizadas estas actuaciones procedí a remover los vehículos y trasladarlos hasta el comando de tránsito, posteriormente me traslade hasta el hospital MARTIN LUCENA donde me entreviste con el médico de guardia DR. JULIO HERNANDEZ quien me suministró los datos y diagnostico de las personas lesionadas en este accidente, CELIDO ANTONIO AGUILAR quien presento traumatismo generalizado y ANDY JOSE PADRON Titular de la Cédula de Identidad N° 16.510.758 (V) de 27 años de edad presentando politraumatismo generalizado con todos estos recaudos o datos me traslade hasta m comando…”, es todo.

SEGUNDO: Que também, conocido el contenido del legajo que comprende el expediente, este sentenciador pudo verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra ANDY JOSÉ PADRÓN, pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa, habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.

TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido de Ocho (08) meses y Trece (13) días, desde la presunta comisión del hecho investigado hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación. Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, todo ello habida cuenta de la naturaleza del presunto ilícito cometido, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-13.300-11, seguida en contra de ANDY JOSÉ PADRÓN, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: CELIDO ANTONIO AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.999.905, Residenciado en el Barrio el Chacero, Municipio Muñoz Estado Apure, todo conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.


LA SECRETARIA

ABG. SINAYINI MALAVE.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

ABG. SINAYINI MALAVE.

Causa N° 2C-13.300-11
(04-F05-138-10)
MEA/SM/Juan S…