REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° 2C-13.318-11
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL M.P
DEFENSA PRIVADA: ABG. LAURA PATRICIA RIVAS RODRIGUEZ
VÍCTIMA : ISABEL DEL CARMEN MALPICA FLORES
(ADOLESCENTES)
SECRETARIO: ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO: ALVARDO LEWIS JOSÉ: titular de la cédula de identidad Nº: 8.168.690 F/N: 06-11-62 de 48 años de edad, viudo, grado de instrucción 6º grado, de ocupación u oficio agricultor, y taxista, natural de los Algarrobos, Municipio Biruaca, Edo. Apure, hijo de Trina Omaira (v) y Martín Mendoza (v) residenciado en los Algarrobos, calle principal entre primera y segunda transversal, casa s/n, teléfono 0424-3206595.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.




En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2011, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente audiencia de Presentación de Imputados, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado ALVARDO LEWIS JOSÉ: titular de la cédula de identidad Nº: 8.168.690, previo traslado de la comandancia de la General de la Policía esta ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; estando presente la Abg. ABG. LAURA PATRICIA RIVAS RODRIGUEZ, previa juramentación, quien ejercerá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la representación la Fiscal del Ministerio Público Dra. MILANYELA HERNANDEZ y expone: “Buenas tardes, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano ALVARDO LEWIS JOSÉ: titular de la cédula de identidad Nº: 8.168.690, quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la estación policial Los Algarrobos de la Comandancia de la Policía, en las cuales se narra las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas, procedo a dar lectura (se deja constancia que leyó el acta), dicha acta esta avalada por el acta de denuncia nº: 0011-11, que interpusiera la ciudadana MALPICA FLORES ISABEL DEL CARMEN, quien entre otras cosas dice ( la fiscal procede a dar lectura del acta de denuncia) Ahora bien, en razón de ello se le imputa al ciudadano el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en su primer aparte, así mismo solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93, se siga la presente investigación por el Procedimiento Especial acuerdo 94 ambos de la Ley Especial, así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Victima ISABEL DEL CARMEN MALPICA FLORES, Así mismo, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure. Es todo. Ceso”. Acto seguido Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano SAMUEL ANDRES PACHECO: titular de la cédula de identidad Nº: 22.576.281 y manifestó: no deseo declarar, se deja constancia que el imputado se apegó al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente la defensa privada Abg. Laura Patricia Rivas, expone: “Buenas tardes, esta defensa se adhiera a la solicitud del Ministerio Público Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes este tribunal en nombre de la república y o por autoridad de la ley, Decreta 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano ALVARDO LEWIS JOSÉ: titular de la cédula de identidad Nº: 8.168.690, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 2.- se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial, conforme a las previsiones del articulo 94 de la Ley Especial. 3.-Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 4.- se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente; la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 5.- se le impone al imputado ALVARDO LEWIS JOSÉ: titular de la cédula de identidad Nº: 8.168.690, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º, y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure y del numeral 4º la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, 6.- de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia que consiste en realizar un curso de violencia de Género en INAMUJER, para lo cual deberá consignar certificación de la realización del mismo a fin de que conste en autos, para lo cual este despacho dirigirá oficio al INAMUJER con los datos del imputado a fin de que se tenga conocimiento de la comparecencia del mismo. Es todo. ASI DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano ALVARDO LEWIS JOSÉ: titular de la cédula de identidad Nº: 8.168.690, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos tipificados como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN MALPICA FLORES, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.

SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación a los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de ISABEL DEL CARMEN MALPICA FLORES.

CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima ISABEL DEL CARMEN MALPICA FLORES, consistente; la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

QUINTO: Así mismo, se le impone al imputado ALVARDO LEWIS JOSÉ: titular de la cédula de identidad Nº: 8.168.690 F/N: 06-11-62 de 48 años de edad, viudo, grado de instrucción 6º grado, de ocupación u oficio agricultor, y taxista, natural de los Algarrobos, Municipio Biruaca, Edo. Apure, hijo de Trina Omaira (v) y Martín Mendoza (v) residenciado en los Algarrobos, calle principal entre primera y segunda transversal, casa s/n, teléfono 0424-3206595. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure, del numeral 4º la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia que consiste en realizar un curso de violencia de Género, en INAMUJER y deberá consignar constancia de haber asistido

SÉPTIMO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano ALVARDO LEWIS JOSÉ: titular de la cédula de identidad Nº: 8.168.690. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.