REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-13.326-11
JUEZ : ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. IVAN LANDAETA
ABG. CARLOS ALFREDO CASTILLO LANDAETA
VÍCTIMA : LESMER ALBERTO PADILLA TOVAR
SECRETARIA: ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO: JUN CARLOS SARMIENTO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.925.408, natural de San Fernando de Apure, nacido el 23-04-81 de 29 años de edad, de ocupación u oficio nº: obrero de campo en la finca la Ponderosa, grado de instrucción 6º grado, estado civil casado, hijo de Laura Josefina Acosta Sarmiento (v) y Ángel Efrén Sarmiento Jiménez (V), residenciado la Parroquia El Recreo, calle principal, casa s/n, a dos casas de la panadería, al lado de la Familia Ortega. Teléfono 0424-3071386 y 0426-2475886
DELITO LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, veinte (20) de enero de 2011, siendo las 2:15 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, siendo que se encontraba fijado para las 2:15 pm, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JUAN CARLOS SARMIENTO ACOSTA, Titular de la Cédula de identidad Número E- 14.925.408, por la presunta comisión de uno del delito CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez les designará un Defensor Publico de guardia; verificándose que consta en actas la correspondiente designación de los abogados ABG. IVAN LANDAETA, ABG. CARLOS ALBERTO CASTILLO LANDAETA, Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: esta representación fiscal comparece ante este tribunal para presentar formalmente en calidad de imputado al ciudadano JUAN CARLOS SARMIENTO ACOSTA, quien fue aprehendido en fecha 18-01-10, por funcionarios GAES, bajo las siguientes circunstancias, (se deja constancia que la fiscal del ministerio procede a dar lectura del acta de denuncia), entre las preguntas realizadas por el funcionario a la víctima destaca las características del vehículo modelo: CAMRY, MARCA: TOYOTA, AÑO: 1993, CLOR GRIS, CLAESE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL D CAROCERIA: SX100101811, SERIAL DEL MOTOR 5S0259605, PLACAS : XXS064. Así mismo las características físicas del ciudadano quien dice “Es un hombre aproximadamente entre los 27 y 30 años de edad, de color morena, de cabello corto, de contextura mediana, alto como 1,75 mts, y la forma como vestía, una camisa chemise color mostaza, o amarilla, y un Blue Jean, también tenia una gorra pero no recuerda el color; prosiguiendo con investigación los funcionarios dejan constancia a través del acta de investigación penal nº: 001, una vez que se presenta el ciudadano LESMER ALBERTO PADILLA TOVAR manifestando ser víctima de un robo por parte de un sujeto utilizando como medio un cuchillo, se constituyen los funcionarios en comisión y como a las 1:40 horas de la madrugada, una comisión en la cueva del sapo, (se deja constancia que el ministerio público lee el acta de investigación), consta así mismo en las actas los documentos que acreditan la propiedad del referido vehículo al ciudadano LESMER ALBERTO PADILLA TOVAR, así mismo, consta la experticia de reconocimiento al objeto incautado como lo es el cuchillo la cual se describe en el expediente las características del mismo, razones por las cuales precalifico los hechos en el delito de robo de vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo, así mismo solicito la aprehensión en flagrancia, toda vez que fue detenido a poco de haber a la una de madrugada, con el vehículo indicado por la víctima dando la captura del ciudadano JUAN CARLOS SARMIENTO ACOSTA, en los cuales nos encontramos en la cuasi flagrancia se observa como, y en causa en comento fue detenido con el cuchillo el cual la víctima manifestó haber sido amenazado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República, en virtud que aun se encuentra diligencias por practicar como la inspección ocular del lugar de los hechos, es por lo que solicito sea seguido el presente procedimiento por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido den le artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud a lo dicho solicito la privación, conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 Código Orgánico Procesal Penal, ya que nos encontramos en un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que existen fundados elementos de convicción, en virtud que se encontró dentro del vehículo los documentos que acreditan la propiedad del mismo al denunciante, y las características físicas del imputado, coinciden con las descrita por la victima, y en su poder el arma que utilizo para perpetrar el hecho, apreciando las circunstancias podemos estar en presencia del peligro de fuga en virtud del peligro de fuga en lee el art. 250, y por la naturaleza del delito, ya que este podría influir en los expertos o testigos, razón por la cual se ratifica la medida solicitada, y establecida en los artículos 250,251, 252 Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito sea acordado un reconocimiento en rueda de individuo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “ el día domingo yo estaba bebiendo en el tamarindo con SANDRO ARCHILA desde temprano a las 10:30 de la noche recibí una llama de mi esposa, la cual me dice que la valla a busca para trasladarla hasta San Fernando, en vista de que estoy bebiendo con Sandro, le pido el carro, y me dijo anda tú en mi carro, y por eso procedió a prestarme su vehículo y allí me movilice al trasladarme del tamarindo para ir a buscar a mi mujer y llevarla al hospital en la cueva del sapo en el punto de control, unos funcionarios me dan la voz de alto y saco las manos afuera y me preguntaron por una mujer y le digo que no sé, le dije yo vengo solo de San Fernando, en vista de esto procedieron a maltratarme con golpes, patadas, los funcionarios del GAES y recibí muchos maltratos y en ningún momento me dicen por que me detienen, las uñas me las golpeaban y nunca me dijeron de una carro robado y simplemente es de un amigo, y me hablaban de un secuestro mas no de una carro robado, es todo. Preguntas del Ministerio Público mencionó que estaba bebiendo desde temprano con SANDRO ARCHILA, en el tamarindo, desde que hora? Desde las cinco de la tarde. Quienes estaban además de Sandro? Otros compañeros. Puede aportar los nombres? Juan Carlos Segovia, y Mayker Mújica. Estaban bebiendo en la casa de sandro? Si cerca de la escuela. Desde cuando conoce a sandro? Trabajamos juntos, hace años, sandro el tiene finca en Elorza. Hace tiempo? Siete años para acá. Dice que sandro le presto el vehículo? Si. Como se llama su esposa NACARI RAMOS DE SARMIENTO. El vehículo de SANDRO ARCHILA estaba desde las cinco estacionando en su casa? Si estaba allá, Desde cuando tiene el carro sandro archiva? Bueno yo se que lo tiene desde hace tres años, es todo. No más preguntas. Preguntas de la defe. Informe al tribunal para el momento que estabas detenido, por parte de los funcionarios que realizaron la detención por donde te golpearon? En todas partes del cuerpo, me amenazaron de muerte, me estaban hablando de un secuestro, me hicieron varios tiros cerca de la cara, me pusieron una bolsa con cuerno de ciervo. Quien te quemo la boca?, el GAES. En que parte del cuerpo te golpearon?, en todas las partes, Desde que día te detienen? Desde el domingo como a la una de la madrugada y desde entonces he recibido maltratos desde que me agarraron hasta que me entregaron a la policía. Podría describir a los funcionarios como se encontraban vestidos? Estaban vestidos de civil con chalecos antibalas. Cuantos funcionarios estaban? Tres vehículos del GAES, cierta cantidad de efectivos no recuerdo la cantidad. Te impusieron el motivo por el cual estabas detenido? Por secuestro me hablaban siempre de un secuestro. Es todo. El juez, cuanto estabas bebiendo con sandro el domingo, que estaba haciendo antes de las cinco de la tarde? Estaba en la casa de mi papa ángel Efrén Sarmiento. Con quien más estabas en ese momento? Estaba solo. A que hora? A las dos de la tarde estuve como una hora, y después me fui. Donde esta ubicada la casa de su papa? En el Recreo. Donde se traslado para ir a la casa de sandro? Con Javier Morillo, y quien más? Mis otros compañeros Douglas Mariño y Alex Blanco, compañeros de trabajo. Y los tres se trasladaron hacia el tamarindo también? No yo me quede en el tamarindo que es donde vive sandro. Y cuando llego, quien estaba con Sandro, Maria Alejandra de Sánchez. Quien más? Sus tres hijos pequeños. Que hizo Javier, no se, el se fue. Que tenia su hija?, es asmática. Y fue al medico? No, ella se quedo esperándome. Su esposa donde trabaja, no trabaja ella es mi compañera. Se le concede el derecho de palabra a los defensores privados a los fines de que ejerzan su defensa técnica, La defensa ABG. IVAN LANDAETA, oída la exposición de mi representado JUAN CARLOS SARMIENTO y dentro de otras cosas desvirtúa las imputaciones que señala la vindicta pública y denuncia una serie de maltratos y de violaciones de derechos y garantías constitucionales previstas y sancionadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 44, 46, y 49, aunado a ello se evidencia que mi defendido presenta ciertos hematomas y heridas en los brazos, en las uñas, en los ojos, en la cara, en la cabeza, y que fue objeto de una serie de torturas y tratos inhumanos que fueron presenciados en esta sala denuncia entre otras cosas que al momento de su detención le caen a patadas por todas partes de su cuerpo evidenciándose sus heridas ocasionadas por los funcionarios actuantes en este procediendo por lo que la defensa, solicita en este acto la nulidad de las actuaciones por franca violaciones a derechos y garantías fundamentales previstos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad lo establecido a los artículos 191, y192 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el control de la Constitucionalidad estatuido en el Art. 19 Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la defensa solicita en este acto que se inste a la Fiscalìa Séptima del Ministerio Público, encargada de averiguar las violaciones de derecho y garantías Constitucionales previstas en nuestra Constitución, así como también se le oficie a medicatura forense a los fines de practicar informe médico legal de las lesiones y las heridas que sufre mi representado, por todo expuesto la defensa solicita la libertad plena a mi representado, tratándose de una investigación tan incipiente, que no existe una presunción de que mi representado haya sido responsable del delito que le imputa el Ministerio Público, pues en esta sala es un ciudadano trabajador de buena conducta que en ningún momento ha reconocido su participación y mucho menos existen elementos de convicción que demuestren su responsabilidad, es todo, Acto seguido el ciudadano Juez expone: Oídas las peticiones de las partes, y vista la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, como punto previo se pronuncia en cuanto a la solicitud de nulidad de la defensa privada invocando de los artículos 191, 192 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de revisadas las en ningún momento se le han vulnerado ninguno de los derecho Constitucionales ya que de las acta se desprende las condiciones de modo de tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad, presentado por la defensa privada, pasa de seguidas a dictar el siguiente pronunciamiento, segundo, con lugar la solicitud de flagrancia, se prosigue el asunto por el procedimiento ordinario, con lugar la precalificación jurídica del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN CARLOS SARMIENTO ACOSTA, titular de la cédula de identidad nº: 14.925.408, se fija como centro de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad; se ordena remitir copia a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público encargada de los derechos fundamentales a fin de ponderar la investigación a los funcionaros que practicaron la detención; con lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la realización del examen medico forense en consecuencia se ordena el traslado al Mèdico Forense; sin lugar la solicitud de la Defensa Privada con respecto a la libertad de su defendido; se acuerda con lugar el reconocimiento en Rueda de individuo y se fija el día viernes 28 de enero a las 2:00 horas de la tarde. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a la victima. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Como punto previo se pronuncia en cuanto a la solicitud de nulidad de la defensa privada invocando de los artículos 191, 192 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de revisado el atado documental se observa que en ningún momento se le han vulnerado derechos Constitucionales y procesales al imputado de autos, ya que de las actas se desprende las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como la aprehensión del imputado de autos, por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad, invocada por la defensa privada, en virtud de lo antes expuesto. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTA: Se acoge la precalificación dada por la Representante del Ministerio Público de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionando en el artículo 5 del Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

QUINTO: Se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado JUAN CARLOS SARMIENTO ACOSTA, titular de la cédula de identidad nº: E-14.925.408, conforme a lo señalado en los artículos 250, 251, y 252, de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público.

SEXTO: Se ordena remitir copia a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público encargada de los derechos fundamentales a fin de ponderar la investigación a los funcionaros que practicaron la detención.

SEPTIMO: Con lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la realización del examen Médico forense en consecuencia se ordena el traslado a la Medicatura Forense.

OCTAVO: Se fija como centro de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad, conforme a lo establecido en el art. 254 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

NOVENO: Sin lugar lo solicitado por el defensor privado en cuanto a la LIBERTAD PLENA de su defendido.

DECIMO: Con lugar la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos para el día 28 de enero de 2011, a las 2:00 pm. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de recibir en calidad de detenido al ciudadano JUAN CARLOS SARMIENTO ACOSTA, Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA