REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2011
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.320-11
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.406.710.
VICTIMA: HIDALGO JIMENEZ MIRLA YUCELIS.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº (04-F02-589-08).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los Abogados JULIO CESAR CASTILLO BTANCOURT E ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-13.320-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa Nº (04-F02-589-08), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el Ciudadano: MIGUEL ANGEL AGUIRRE; en perjuicio de la Ciudadana HIDALGO JIMENEZ MIRLA YUCELIS petición hecha de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado.
En fecha: 13 de Enero de 2011 el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal.
Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:
PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 20 de Junio de 2088 en Virtud de Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación “A”, del estado Apure por la Ciudadana HIDALGO JIMENEZ MIRLA YUCELIS, quien deja constancia de lo siguiente:
“… Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al Ciudadano MIGUEL ANGEL AGUIRRE, quien se presento en mi residencia en compañía de tres sujetos mas, comenzaron a insultarme y me golpearon en la cara, en la cabeza y en la pierna derecha…”, es todo.
SEGUNDO: Que también, conocido el contenido del legajo que comprende el expediente, este sentenciador pudo verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra MIGUEL ANGEL AGUIRRE, pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa, habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.
TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido de Dos (02) Años, Siete (07) meses y Un (01) día, desde la presunta comisión del hecho investigado hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación. Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, todo ello habida cuenta de la naturaleza del presunto ilícito cometido, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-13.320-11, seguida en contra de MIGUEL ANGEL AGUIRRE, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: HIDALGO JIMENEZ MARLA YUCELIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.584.500, , todo conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA.
Causa N° 2C-13.320-11
(04-F02-589-08)
MEA/SM/Juan S…