REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 3467

JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL: SEGUNDA DEL M.P.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA
SECRETARIA: FANNY CORDOBA
DELITO: HURTO DE GANADO MULAR
VICTIMA: JOHN PHILIP JOHSON (COMPAÑÍA INGLESA.)
IMPUTADO: TEAN DE JESUS OVIEDO ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.710.618, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, nacido en fecha 15-03-1953, DE 58 AÑOS DE EDAD, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de pedro Pablo Oviedo y de Rosa Álvarez, reside en el sector mata palos carretera nacional vía el Baúl, casa s/n, Municipio el Pao del Estado Cojedes.

En el día de hoy, veintiuno (21) de enero de 2011, siendo las 10:15 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la Audiencia Especial, previa aprehensión por orden judicial del imputado de autos TEAN DE JESUS OVIEDO ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.710.618, Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público ABG. ISMENIA MENDEZ, el imputado TEAN DE JESUS OVIEDO ALVAREZ, y el Defensor Privado ABG. OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA. Acto seguido el ciudadano Juez impuso suficientemente al ciudadano TEAN DE JESUS OVIEDO ALVAREZ, de las razones de su aprehensión por orden judicial, refiriendo que ello fue debido a la encontrarse solicitado por el Juzgado el Municipio Apurito, Estado Apure, según telegrama 1273 de fecha 19-10-1985 por el delito de Hurto de Ganado, seguidamente se le concede el derecho de palabra al ministerio público, quien expone, esta representación fiscal una vez revisado el legajo contentivo de la causa 3467, del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, que corre inserto a los folios doscientos treinta (230) al doscientos treinta y cuatro (234) decisión en el cual se le Decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano TEAN DE JESUS OVIEDO ALVAREZ, por el delito de Hurto de Ganado Mular, tipificado en el artículo 455 ordinal 12 del cogido penal, (vigente para la época en que ocurrieron los hechos) de conformidad con el articulo 108 ordinal 4ª en concordancia con el artículo 109 y 11 todos del citado código penal, y en base a lo dispuesto en el artículo 312 ordinal 7º del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, siendo otorgada la Libertad bajo fianza en fecha 19 de julio de 1991, corriente a los folios doscientos treinta y nueve (239), y librada Boleta de excarcelación de esa misma fecha, folio doscientos cuarenta y uno (241), así la misma decisión fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Territorio Federal Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, cursante a los doscientos cuarenta y nueve (249) al doscientos cincuenta y dos (252), en consecuencia por todo lo antes expuesto solito al tribunal le sea concedido la libertad plena del ciudadano TEAN DE JESUS OVIEDO ALVAREZ. Inmediatamente se interrogó al ciudadano detenido respecto de su deseo de declarar o guardar silencio, imponiéndole suficientemente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa seguida en su contra y del derecho que tiene, si decide hacerlo, de exponer todo en cuanto estime pertinente en su favor; y respondió: “le concedo el derecho de palabra a mi defensor.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA: “Ciudadano Juez solicito en este acto sea decretado la libertad plena de mi defensor tal como lo expresa la Vindicta Pública, ya que se encuentra sobre mi defendido un sobreseimiento de la causa, igualmente solicito sea excluido del sistema información policial, para evitar tantos inconvenientes y le sea entregado una copia de la misma para que la tenga en su poder y así en tal caso si volviera a presentar dicha situación se pueda presentar la misma ante el órgano competente. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez toma la palabra: “escuchada la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada, lo ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena del ciudadano TEAN DE JESUS OVIEDO ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.710.618, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, nacido en fecha 15-03-1953, nacido en fecha 15-03-1953, DE 58 AÑOS DE EDAD, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de pedro Pablo Oviedo y de Rosa Álvarez, reside en el sector mata palos carretera nacional vía el Baúl, casa s/n, Municipio el Pao del Estado Cojedes. Por haberse decretado el sobreseimiento de la causa por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y confirmada por la Superior Instancia, en consecuencia Lìbrese Boleta de Libertad Plena, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la exclusión de pantalla y la copia certificada de la Boleta de Libertad. Remítase el expediente en su curso de ley al archivo Judicial Penal a los fines de su cuido y resguardo. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA