REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 24 de Enero de 2011.-
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.242-11

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.-
VICTIMA: JESUS BALVANEDO GONZALEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 14 de Diciembre de 2.010, la Fiscal Cuarta y Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, Abg. LILIAN YULIMAR CASTILLO Y LIGIA KARELIS CASTILLO, quien solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-13.242-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F4-3144-03, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el ciudadano: POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia el día; 29 de Diciembre de 2.003, en virtud de la denuncia hecha por el ciudadano JESUS BALVANEDO GONZALEZ, en la cual manifiesta lo siguiente “Acudo a este despacho, a los fines de denunciar que el dia de hoy a la una de la tarde me encontraba en el barrio las marías en compañía de una dama de nombre JACKELINE, cuando nos interceptaron tres sujetos dos a bordo de una moto vieja y pequeña color roja y otro a bordo de una bicicleta pequeña los mismos me sometieron con un arma de fuego tipo revolver y me despojaron de dos cadenas cordón largo…”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOS y LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente;…de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez terminado el procedimiento preparatorio, y por cuanto este despacho fiscal considera que se dan los presupuestos establecidos en el 318 ejusdem, solicita el sobreseimiento del imputado una vez que ha concluido la investigación preparatoria…” Ahora bien se evidencia; desde la fecha 18 de Diciembre del 2003, que efectivamente han transcurrido: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.242-10, seguida en contra del imputado: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos: ROBO AGRAVADO. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA