REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.255-10

IMPUTADO: WILLIAMS PULIDO Y CRISTIAN PULIDO.-
VICTIMA: LAIDE TEOFILA OROZCO
DELITO: HURTO CALIFICADO.-
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F4-2.242-03).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. LILIAN YULIMAR CASTILLOL MUÑOZ Y LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA en nuestro carácter de Fiscal cuarto y fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: WILLIAMS PULIDO Y CRISTIAN PULIDO; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 02-12-03 en virtud de la denuncia hecha por la ciudadana LAIDE TEOFILA OROZCO en la que informa lo siguiente “Acudo a este cuerpo policial “ El Recreo” con la finalidad de denunciar a WILLIAMS PULIDO Y CRISTIAN PULIDO por cuanto los mismos se introdujeron a mi residencia y me hurtaron lo siguiente: tres (03) chinchorros de color rojo los tres uno grande y dos pequeños. Un ventilador marca: FM, un par de zapatos para dama deportivos, dos blue Jean para damas, y una bolsa de comida, … es todo.: “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, previstos y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 08-12-2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha -12-2010 han transcurrido siete (07) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.183-10, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos: Robo Impropio en la Modalidad de Arrebaton, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. SINAYINI MALAVE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. SINAYINI MALAVE






















Causa Nro. 2C-13.183-10
MEA/YC/luisa.-