REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°

2C-13.342-11


JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL M.P

DEFENSA PRIVADA: ABG. WINTON ORTEGA

VÍCTIMA : JUAN VICTORINO RAMIREZ FALCON

SECRETARIA: ABG. FANNY CORDOBA

IMPUTADO: ARMANDO CRISTOBAL ORTIZ: titular de la cédula de identidad Nº: 17.608.320, natural de Achaguas, Municipio Achaguas, Edo. Apure, nacido el día 01-06-86 de 24 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio CHOFER DE TAXIS LA LINEA EL YAGUAL-ACHAGUAS, hijo de Daisy Eneida Ortiz (v), padre desconocido, residenciado en el sector los Manguitos, vía el terminal, calle José Félix Rivas, casa nº: 25 a tres casas de la bodega el manguito. Achaguas, municipio Achaguas, Edo. Apure.

DELITO HOMICIDIO CULPOSO



En el día de hoy, veintiocho (25) de enero de 2011, siendo las 10:30 horas de la Mañana, oportunidad a realizarse la presente audiencia de Presentación de Imputados, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado ARMANDO CRISTOBAL ORTIZ: titular de la cédula de identidad Nº: 17.608.320, previo traslado de la comandancia de la General de la Policía esta ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PESONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; estando presente y debidamente juramentado el Abg. Wiston Ortega, en su carácter de defensor privado, quien ejercerá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la representación la Fiscal del Ministerio Público Dra. EDDAMY TREJO (solo por este acto) y expone: “Buenas tardes, esta Representación Fiscal presenta formalmente al ciudadano ARMANDO CRISTOBAL ORTIZ: titular de la cédula de identidad Nº: 17.608.320, quien fue aprehendido en fecha 25 de enero de 2011, por los funcionarios adscritos a la sección penal del Departamento de investigaciones de la U.E.V.T.T.T, EN EL PUESTO DE VIGILANCIA TERRESTRE DEL MUNICIPIO ACHAGUAS, DEL ESTADO APURE, en las cuales se narra las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas, procedo a dar lectura (se deja constancia que leyó el acta), esta representación Fiscal precalifica los hechos como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, en perjuicio del adolescente JUAN VICTORINO RAMIREZ FALCON, en consecuencia solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, así mismo solicito se le imponga Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 en sus ordinales 3º y 8º en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure, la fianza personal de dos fiadores. Es todo. Ceso”. Acto seguido Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código penal Venezolano, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano ARMANDO CRISTOBAL ORTIZ: titular de la cédula de identidad Nº: 17.608.320, y manifestó: si deseo de declarar, quién expone: “yo trabajo en la línea de taxis, de chaguas el yagual, ya venía de regreso como a las once de la mañana, cuando un camión me pasó a exceso de velocidad, y había comentado con los pasajeros que ese camión iba a pasar mandao por la escuela que ya estamos cerca, después de una curva, yo voy a buena marcha, para ver si llevo a regresar otra vez, porque siempre a medio día hay viajes para el yagual, en eso yo veo que viene la escuela y recorto, porque vienen unos niños, ellos vienen corriendo sin precaución, la niña empujó a uno de ellos y callo a la carretera, yo frenó y trato de esquivarlo y pensé que el niño iba a seguir la marcha hacia delante y lo que hizo fue regresarse y entonces allí fue cuando le di con la punta del carro, ahí lo recogimos y lo lleve al hospital pero llego casi sin vida, esto para mí es muy duro, yo no pensé que el muchacho se iba a regresar porque lo conozco era un muchacho muy pilas, la verdad lamento mucho lo que pasó. Es todo. A las preguntas del juez: usted conoce a algunos de los pasajeros que venían con usted? Si el señor Mauricio no le sé el apellido, pero él tiene un local de ventas de comida en el yagual y viaja todos los días; usted conoce a la niña? Yo sé que es prima del niño ella tiene siete (07) años y la mamá se llama Carmen Falcón. Es todo. La defensa no formula preguntas. Se le concede el derecho de palabra al Abg. Wiston ortega a fin de que ejerza la defensa técnica, quien expone: “Esta defensa solicita que en virtud de la medida solicitada por el ministerio público, las presentaciones sean por ante la prefectura del Municipio Achaguas por ser el lugar de residencia de mi defendido, y en cuanto a los fiadores me tome la previsión y en estos momento traigo conmigo los documentos y los mismo se encuentran afuera a la espera de la decisión que ha bien tenga el juez. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes en las cuales deliberan elementos de convicción, que en especial el Ministerio Público toma de las actas que se encuentran insertas en esta causa, que recogen los elementos penales a través de los cuales se desarrollo la detención del ciudadano ARMANDO CRISTOBAL ORTIZ: titular de la cédula de identidad Nº: 17.608.320, en esta originaria fase investigativa y en virtud de que la investigación está en la fase insipiente, y de acuerdo a lo que se extrae de las actas penales, los hechos que se realizaron de manera cronológica y fáctica, las actas hechas por los funcionarios actuantes con ajuste a las disposiciones de los articulo 112, 113, 117, 169 del adjetivo penal ordinario, aunado a ello la conducta típica y antijurídica asumida por el ciudadano procesado, este Tribunal observa: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano ARMANDO CRISTOBAL ORTIZ: titular de la cédula de identidad Nº: 17.608.320, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de HOMICIDIO CULPOSO de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código penal Venezolano, 3.- se acuerda parcialmente con lugar la medida solicitada por la representante del ministerio público, en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia las presentaciones periódicas cada 30 días por ante el área del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal, la prohibición de acercarse a los familiares de la víctima mientras que dure el proceso, Sin lugar la solicitud de la defensa de que se le acuerden las presentaciones por ante la prefectura del municipio Achaguas ya que las presentaciones por ante este circuito garantizarían las resultas del proceso. ASI DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano ARMANDO CRISTOBAL ORTIZ: titular de la cédula de identidad Nº: 17.608.320, por cuanto se presume que el mismo incurrió en el delito tipificado como HOMICIDIO CULPOSO de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código penal Venezolano, ello en perjuicio de la ciudadana JUAN VICTORINO RAMIREZ FALCON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento ORDINARIO según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CULPOSO de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código penal Venezolano ello en perjuicio de JUAN VICTORINO RAMIREZ FALCON.


CUARTO: Se acuerda parcialmente CON LUGAR, la solitud del ministerio público, y se impone al imputado ARMANDO CRISTOBAL ORTIZ: titular de la cédula de identidad Nº: 17.608.320, natural de Achaguas, Municipio Achaguas, Edo. Apure, nacido el día 01-06-86 de 24 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio CHOFER DE TAXIS LA LINEA EL YAGUAL-ACHAGUAS, hijo de Daisy Eneida Ortiz (v), padre desconocido, residenciado en el sector los Manguitos, vía el terminal, calle José Félix Rivas, casa nº: 25 a tres casas de la bodega el manguito. Achaguas, Municipio Achaguas, Edo. Apure. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure, del ordina 4º, la prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal, del ordinal 9º, la prohibición de acercarse a los familiares de la víctima mientras que dure el proceso.


SEXTO: sin lugar la solicitud de la defensa privada en que sean acordadas las presentaciones por ante la prefectura del Municipio Achaguas, por cuanto por ante este Circuito Penal se garantiza las resultas del proceso.



SEPTIMO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano ARMANDO CRISTOBAL ORTIZ: titular de la cédula de identidad Nº: 17.608.320, natural de Achaguas, Municipio Achaguas, Edo. Apure, nacido el día 01-06-86 de 24 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio CHOFER DE TAXIS LA LINEA EL YAGUAL-ACHAGUAS, hijo de Daisy Eneida Ortiz (v), padre desconocido, residenciado en el sector los Manguitos, vía el terminal, calle José Félix Rivas, casa nº: 25 a tres casas de la bodega el manguito. Achaguas, Municipio Achaguas, Edo. Apure. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.