REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2011
200° y 151°


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.658-10
IMPUTADO: LEAÑES PEREZ PEDRO ELEAZAR
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, en el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-12.658-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-F15-0162-10 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 15 de MAYO del 2010 en ocasión a la ACTA POLICIAL de esta misma fecha, suscrita por los funcionarios CARLOS INOJOSA, ARNEY PRIETO Y EUCAR NIEVES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de esta ciudad, quienes dejaron constancia de lo siguientes:

“En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de una persona con acepto de voz masculino, donde no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represarías en su contra, informando que en la calle principal del barrio 13 de Septiembre, se encontraba una persona de sexo masculino vendiendo droga, y portaba como vestimenta un suéter manga larga de color rojo, un jeans de color azul, una vez obtenida dicha información, me traslade…hacia la referida dirección … una vez en la referida direccion se procedo a montar una vigilancia estática, donde pudimos observar a un sujeto quien portaba la vestimenta aportada por el ciudadano quien había realizado la llamada, observando que a dicho sujeto se le acercaban diferentes tipos de personas, donde se producía un intercambio de manos presumiéndose que se trataba de la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por lo que procedimos acercarnos al sujeto… procedimos a identificarnos… practicándosele a dicho ciudadano una minuciosa revisión corporal… lográndose incautar en el bolsillo del pantalón del lado derecho seis (06) envoltorios de material sintético, de color azul y negro amarrados con hilo fuerte y penetrante, presuntamente droga… se le solicito su documentación personal quedando identificado de la siguiente manera: LEAÑEZ PEREZ PEDRO ELEAZAR… procedimos a trasladar a dicho ciudadano hasta la sede de este despacho”. (sic). Es todo.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el DRA. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, en el carácter de Fiscal Auxiliar Décima quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados pudieran constituir en el delito de CONSUMIDOR previsto y sancionado en La Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el referido imputado le fuera demostrado que posee tal condición.
De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce lógicamente que el hecho objeto del proceso, que prevé el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que el aludido ciudadano por ser consumidor de drogas, es una conducta que no es punible en el sistema venezolano, sino que la misma debe ser objeto de la aplicación de medidas asistenciales a la recuperación del consumidor de drogas, mediante tratamiento clínico o social que se ajuste ala aplicación especifica de consumidores. Por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 y 108 ordinal 7º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numeral 4º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-12.658-10
Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-12.658-10, por la presunta comisión del delitos de CONSUMIDOR; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA



LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CORDOBA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………



LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CORDOBA



Causa N° 2C-12.658-10
MAE/FC/vilchez