REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-13.341-11
JUEZ : ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARCOS CASTILLO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO: GUSTAVO ADOLFO RINCON MARQUEZ, Titular de la cedulad de Identidad Nº: 19.732.379, natural del Amparo Estado Apure, nacido el 05-12-1988, de 22 años de edad, de ocupación u oficio obrero de campo, de instrucción 6º grado, estado civil soltero, hijo de Laura Josefina Acosta Sarmiento (v) y Ángel Efrén Sarmiento Jiménez (V), residenciado la Parroquia El Recreo, calle principal, casa s/n, a dos casas de la panadería, al lado de la Familia Ortega. Teléfono 0424-3071386 y 0426-2475886
DELITO LEY PENAL DEL AMBIENTE

En el día de hoy, veintiséis (26) de Enero de 2011, siendo las 2:15 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado GUSTAVO ADOLFO RINCON MARQUEZ, Titular de la Cédula de identidad N 17.732.379, por la presunta comisión de uno del delito CONTEMPLADO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez les designará un Defensor Publico de guardia; verificándose que consta en actas la correspondiente designación del abogado ABG. MARCOS CASTILLO, Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal Auxiliar Undécima expone: esta representación fiscal comparece ante este tribunal para presentar formalmente en calidad de imputado al ciudadano GUSTAVO ADOLFO RINCON MARQUEZ, quien fue aprehendido en fecha 23-01-10, por funcionarios de la Guardia Nacional, bajo las siguientes circunstancias, (se deja constancia que la fiscal del ministerio procede a dar lectura del acta de fecha 23-01-2011) es por lo que solicito sea decretada la flagrancia, del ciudadano Gustavo Adolfo Rincón Márquez, ya que le mismo fue aprehendido con productos de la fauna silvestre (venado), además se le incauto un arma de fuego, esta representación fiscal precalifica los hechos como Caza Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 59, de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 08, de la Ley sobre la Protección de la Fauna Silvestre, y artículos 42, 47, cinco 8, y 32, y el delitote Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, es por lo que solicito sea seguido el presente procedimiento por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito sea acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “yo estaba bebiendo el domingo salimos del fundo a las 2:00 de la tarde en el fundo en sociedad con el cuñado Frank Gómez, llegamos al Elorza como a las cuatro de la tarde echamos gasolina y luego pasamos a la bodega y nos tomamos unos frescos estando ahí el cuñado Frank Gómez, se le acercaron dos hombres y le pidieron la cola al cuñado y él dijo que si mientras me tome el freso ellos montaron unos sacos, unas yucas y plátanos y una cava pequeña, todo en la parte de atrás de la camioneta en el cajón de allí me termine de tomar los fresco y continuar mi destino a Guasdualito pasando el puente de Elorza el puente del cacho, unos guardias procedieron a revisar el vehículo y me baje para estar pendiente de ellos, revisaron la cava y según ellos dijeron que era carne de venado, procedieron a la requisa y debajo del saco de yuca encontraron un file viejo, un sargento pregunto y nadie dijo era y nadie dijo de quien era y el sargento de la Guardia Nacional, me señalo a mi como culpable por que yo era el dueño de la camioneta, y luego el sargento de la comisión y dijo que si tenia dos millones de Bolívares me dejaba continuar y lo único que le dije que eso no era mío, y que lo que cargaba eran trescientos mil Bolívares, y eso para que continuara, y llegaron varios Guardias Nacionales, que eso no era suficiente y me llevaron al comando, andábamos cinco mayores y una menor, una muchacha hija de uno de los que le estaba dando la cola, allá se le tomo los datos a todos y a mi fue el único que me detienen por ser el dueño de la camioneta, es todo. Preguntas del Defensor privado: Observaste cuando el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana consiguió el arma de fuego, si estaba debajo de los sacos de yuca en la parte de atrás, Cuantas personas venían en le cajón y cuantas delante del vehículo? Tres mayores atrás y adelante el cuñado, la chama y mi persona. De quien era la cava y los sacos, y qué fue lo que montaron? la cava que era de ellos, lo único que era mío es una ataralla, y unos plátanos, y montaron como unos cuatro racimos de plátanos, unos sacos de yuca, y otras cosas creo, yo estaba lejos. Quien conocía a esa personas el cuñado. Como se llama tu cuñado Frank Gómez. Es todo. A preguntas del Juez: Quien le dijo que le diera dos millones? un sargento, digo porque tenia dos o tres tiras, eso ahí mismo en la base de la Guarda Nacional el puente de Elorza. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor privado a los fines de que ejerza su defensa técnica, quien expone: De la declaración rendida en este momento por mi defendido se aprecia que las actuaciones de los funcionarios de la Guardia Nacional, no estuvo ajustada al procedimiento preestablecido legalmente en la norma penal adjetiva, pues su obligación era hacer la identificación de las persona y cosas que en el momento de la revisión del vehículo pudieron ser apreciadas de manera objetiva, dejando solamente constancia en el acta policial de un saco de yuca y del vehículo que conducía mi defendido, el cual es de su legitima propiedad, pudiendo apreciar objetivamente también que el arma incautada no se encontraba dentro del área cerrada del vehiculo, teniendo en cuenta que estamos en presencia de una camioneta pik up que tiene un área cerrada y un área descubierta, con lo cual pudieran surgir mucha interrogantes y mucha incertidumbre, de quien fuera el autor de transportar el producto de la carne, que aún no se sabe la especificación de que tipo de animal se corresponde, así como también de quien pudiera resultar la persona responsable del ocultamiento ò de la tenencia del arma ubicada, lo que indudablemente obliga al Ministerio Público, a profundizar la investigación, para determinar responsabilidades de los funcionarios actuantes, por su proceder incorrecto pudiera determinar si existe o no la responsabilidad penal de mi defendido, para lo cual solicito como diligencia de investigación tomar entrevista, en principio al acompañante de mi defendido de nombre Frank Gómez quien es la persona que pudiera declarar sobre la existencia de las demás personas a quien se les daba la cola o se trasladaban y que por información de mi defendido reside en la ciudad de Guasdualito, Barrio los Morrones, cuya dirección me comprometo a consignar de manera especial, así como su numero telefónico, de igual forma solicito al Ministerio Público, requiera información a funcionarios de Guardia Nacional, actuantes sobre la existencia de todos los demás productos agrícolas que se encontraban en el cajón de la camioneta, toda vez que la finalidad el proceso es la búsqueda de la verdad por vía jurídica y en tal sentido esta defensa, se acoge al pedimento fiscal en lo que se refiere a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3º Código Orgánico Procesal Penal, en vista de los incipiente de esta investigación siempre y cuando el régimen de presentaciones sea ponderado por este tribunal en su supuesto de que el lugar de presentación sea la sede de este Circuito Penal, cuando lo mas conveniente es hacer presentaciones ante el área del Alguacilazgo de la extensión Guasdualito por ser el lugar donde reside mi defendido, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: Oídas las peticiones de las partes, y vista la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa de seguidas a dictar el siguiente pronunciamiento, con lugar la solicitud de flagrancia, se prosigue el asunto por el procedimiento ordinario, con lugar la precalificación jurídica por los delitos de CAZA ILICITA, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 08 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, así como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano; con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme al articulo 256 numerales, 3º 4º y 9º, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Circuito Penal Extensión Guasdualito; la prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal, y la prohibición de trasladar o cargar animales de la fauna silvestre y armas sin el debido porte; Con lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se le acuerde a su defendido las presentaciones por ante el Circuito Penal Extensión Guasdualito, por ser este el lugar de residencia del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RINCON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad nº: 19.732.379; líbrese boleta de libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO: Se acoge la precalificación dada por la Representante del Ministerio Público de CAZA ILICITA, conforme a lo establecido en el articulo 59de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 08 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, así como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.
CUARTA: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO RINCON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad nº: 19.732.379, conforme al articulo 256 numeral, 3, consistente en presentaciones periódicas cada quince, días por ante este Circuito Penal Extensión Guasdualito; del numeral 4 prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal, del numeral 9 la prohibición de trasladar o cargar animales de la fauna silvestre y armas sin el debido porte;
QUINTO: Con lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se le acuerde a su defendido GUSTAVO ADOLFO RINCON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad nº: 19.732.379, las presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, por ser el lugar de residencia.
SEXTO: Líbrese Boleta de Libertad al ciudadano GUSTAVO ADOLFO RINCON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad nº: 19.732.379; Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA