REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2.011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 2C-5838-04.
JUEZ : ABG. MIGUEL ANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : UNIDAD EDUCATIVA ROMULO GALLEGOS
SECRETARIA: ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO (S) JESUS ENRIQUE LOVERRA GONZALEZ
DELITO (S)- HURTO SIMPLE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2010; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25-06-04, en virtud del Acta Policial suscrita por un funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure donde se lee lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 08:57 horas de la mañana, encontrándome de servicio de patrullaje en el perímetro de a ciudad, a bordo de la unidad P-114… cuando nos desplazamos por la avenida Maria Nieves, específicamente frente del liceo Rómulo Gallegos de esta ciudad, fuimos llamados por dos ciudadanos… quienes nos entregaron a un ciudadano quien había sido capturado por ellos mismos, cuando este robaba un saco de cemento del interior del referido liceo… en horas de la madrugada había hurtado un carretilla y tres saos de cemento (no recuperados)… lo identificamos… se le leyeron sus derechos...nos trasladamos con el procedimiento hacia la comandancia General de la Policía, a fin de pasar el caso a la orden de fiscalia… Es todo”.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal Vigente para la fecha de la denuncia, sin embargo durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento de los imputados; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien siendo que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano JESUS ENRIQUE LOVERA GONZALEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA
Causa Nº 2C-5838-04
MEA/FC/vilchez