REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2011
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-11.810-09
IMPUTADO: LOPEZ CORDOVA FERNANDO DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.593.636.
VICTIMA: NELLY MARIA SILVA LAYA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº (04-V9-0191-09).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los Abogados LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA Y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-11.810-091 nomenclatura de este Tribunal y la causa Nº (04-V9-0191-09), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el Ciudadano: LOPEZ FERNANDO DE JESUS; en perjuicio de la Ciudadana NELLY MARIA SILVA LAYA petición hecha de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado.
En fecha: 15 de Noviembre de 2010 el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal.
Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:
PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 15 de Febrero de 2009 en Virtud de Acta Policial suscrita por los funcionarios militares, STTE. (GNB) TAN JASPE OSCAR, (GNB) MARCHENA BOLIVAR TEOBALDO, adscritos al Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes exponen entre otras cosas lo siguiente:
“… Siendo las 02 horas de la tarde, recibimos una llamada 171, donde nos informaron que nos trasladáramos hacia el barrio san José por donde esta el puente de hierro, cuando nos desplazábamos por el lugar fuimos abordados por una ciudadana y un ciudadano, quienes en forma desesperada nos informaban que un ciudadano tenia encerrada en la casa a su mama de nombre NELLY SILVA, y que la tenia encerrada desde ayer y le había mandado un mensaje donde seguramente la había golpeado y que llamara a la Policía, de inmediato proseguimos a acercarnos hasta una casa que tenia una cerca de zinc pintada de color amarillo, la cual nos fue señalada por la ciudadana DAYANA CAICEDO, como el lugar donde tenia a su madre, nos acercamos y vimos a un ciudadano que la tenia abrazada , ella al percatarse de nuestra presencia nos llamo haciéndonos señas en forma silenciosa y desesperada, cuando el ciudadano se percató abrió la puerta y soltó a la ciudadana y el se quedó dentro, la ciudadana salió en llanto y fue identificada como NELLY MARIA SILVA LAYA, quien nos manifestó que desde el día de ayer este ciudadano la embarcó en un taxi a la fuerza y se la llevo para su casa, y la encerró golpeándola y obligándola a tener relaciones sexuales con el, por cuanto se le notificó al mismo que estaba siendo detenido de forma flagrante por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. es todo…”
SEGUNDO: Que también, conocido el contenido del legajo que comprende el expediente, este sentenciador pudo verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra LOPEZ CORDOVA FERNANDO DE JESUS, pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa, habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.
TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido de Un (01) Año, Once (11) Meses y Doce (12) días días, desde la presunta comisión del hecho investigado hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación. Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, todo ello habida cuenta de la naturaleza del presunto ilícito cometido, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-11.810-09, seguida en contra de LOPEZ CORDOVA FERNANDO DE JESUS, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: NELLY MARIA SILVA LAYA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.622.816, todo conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA.
Causa N° 2C-11.810-09
(04-V9-0191-09)
MEA/FC/Juan S…