REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-11.931-09
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANGEL VICENTE NADALES.
SECRETARIA: ABG. FANNY CORDOBA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS:
1.- FRANCISCO ADOLFO LEÓN CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.433.981;
2.- CRISTIAN JOSE APONTE Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.724.667;
3.- ABNER LAIS CEBALLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº: V-21.005.546,
4.- JHON DAIBER TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.200.106;
5.- EMIR JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº: V- 22.576.065.
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, Abg. ISMANIA MENDEZ, el Defensor Privado ABG. ANGEL VICENTE NADALES y los acusados 1.- FRANCISCO ADOLFO LEÓN CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.433.981; 2.- CRISTIAN JOSE APONTE Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.724.667; 3.- ABNER LAIS CEBALLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº: V-21.005.546, 4.- JHON DAIBER TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.200.106; 5.- EMIR JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº: V- 22.576.065, estando presente presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia, en éste sentido, el ciudadano juez explicado a los acusados y a las partes, el motivo de la acusación, procede a dar inicio a la celebración de la audiencia preliminar que de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, declarada abierta la audiencia, se advierte a las partes que esta Audiencia Preliminar no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo el Juez informó suficientemente al acusado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, Abg. ISMENIA MENDEZ, quien expuso: “… Esta representación fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal cursante a los folios CUARENTA Y NUEVE (49) al CINCUENTA Y CINCO (55), interpuesta en contra de los ciudadanos FRANCISCO ADOLFO LEÓN CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.433.981; CRISTIAN JOSE APONTE Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.724.667; ABNER LAIS CEBALLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº: V-21.005.546, JHON DAIBER TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.200.106; EMIR JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº: V- 22.576.065, De igual forma ratifico los ELEMENTOS DE CONVICCION, cursantes a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos (52); así como los MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS, cursantes al folio cincuenta y tres (53) capítulo V; OTROS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS, cursantes al folio cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54); (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad los medios de pruebas indicando la legalidad y pertinencia de cada uno de estos), reservándome el derecho de promover cualquier otro medio de prueba obtenido con la misma legalidad y pertinencia. Por lo antes expuesto y en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público ACUSO PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos FRANCISCO ADOLFO LEÓN CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.433.981; CRISTIAN JOSE APONTE Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.724.667; ABNER LAIS CEBALLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº: V-21.005.546, JHON DAIBER TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.200.106; EMIR JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº: V- 22.576.065, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los acusados conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerarlos autores y responsables del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, se le comunica el derecho que tienen a declarar, quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “le concedemos el derecho de palabra a nuestro defensor. Es todo”. Se concede el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO, ABG. Ángel Vicente Nádales, quien expuso: “Esta defensa, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y solicito se declare el auto de apertura a juicio oral y público. Es todo.” Posteriormente el juez toma la palabra: Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, representada en este acto por la Abg. ISMENIA MENDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y el DEFENSOR PRIVADO ABG. Ángel Vicente Nádales, este Tribunal Segundo de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por la Representante del Ministerio Público se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Artículo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem; De igual forma y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Público. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar a los imputados sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados al unisonó lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de palabra al defensor Privado ABG. Ángel Vicente Nádales, quien manifestó lo siguiente: “Oída la admisión de los hechos que de forma libre y sin coacción ha hecho mis defendido, solicito se aplique la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndose al régimen de prueba que designe éste Tribunal. Es todo.” Seguidamente el representante del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud de la defensa en cuanto a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y emite el siguiente pronunciamiento: “Admitida totalmente como fue la acusación fiscal y los medios de prueba del Ministerio Público, y por cuanto en la oportunidad del derecho de palabra a los acusados referido, y de habérsele impuesto de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, admitieron, de manera pura y simplemente los hechos imputados, solicitando su defensor el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en este sentido, a los fines de decidir, este Tribunal observa: De conformidad con el numeral 8° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 42 Ibídem, toda vez que la pena por los delitos que le acusa el Ministerio Público al acusado no exceden en su limite máximo de cuatro (04) años, se le impone la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los mismos, con las correspondientes condiciones para lo cual se fija un plazo de UN (01) AÑO DE RÉGIMEN DE PRUEBA y se impone las siguientes condiciones, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se le impone a los ciudadanos 1.- FRANCISCO ADOLFO LEÓN CARVAJAL, 2.- CRISTIAN JOSE APONTE 3.- ABNER LAIS CEBALLO MENDOZA, 4.- JHON DAIBER TOVAR, 5.- EMIR JOSE RONDON, la prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2.- presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante el área del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- el deber de presentar constancias de trabajo cada uno de los imputados, cada tres (03) meses, así como constancia de residencia.
4.- Abstenerse de cometer nuevos delitos.
Así mismo, se convoca a las partes en el lapso de un (01) año, es decir, para el día 27 DE ENERO DE 2012, a las 9:30 AM se realice la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal aquí impuestas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos FRANCISCO ADOLFO LEON CARVAJAL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.433.981, (alias Tonino) Nacido el 11-01-78, en San Fernando, Estado Apure, de 31 años de edad oficio Obrero. Residenciado en Biruaca Barrio Simón Rodríguez, cuarta transversal s/n cerca del comedor hijo de Amelia Carvajal y Francisco León.- Telf. 0247-5114446.- CRISTIAN JOSE APONTE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.724.667, Nacido el 05-09-87, en San Fernando, Estado Apure, de 21 años de edad. Oficio Obrero Residenciado en Biruaca Barrio Libertador, calle 2 Nª 3856, Cerca de liceo Amantita de Sucre, calle Principal Hijo de Petra Aponte y Humberto Pérez.- Telf. 0247-5114446.- ABNER LAIS CEBALLO MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 21.005.546, Nacido el 10-09-90, en San Fernando, Estado Apure, de 19 años de edad. Oficio Obrero Residenciado en Biruaca Barrio Libertador, casa Nº 34, cuarta transversal, Cerca de liceo Amantita de Sucre, calle Principal Hijo de Margarita Mendoza y José Luis Ceballos.- Telf. 0416-847-8841.- JHON DAIBER TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 24.200.106 ( alias mima), Nacido el 03-09-91, en San Fernando, Estado Apure, de 18 años de edad. Oficio Estudiante Residenciado en Biruaca Barrio Simón Rodríguez, calle principal, casa sin número, cuarta transversal, Cerca del comedor, Hijo de Yoraima Tovar y Armando Cabrera.- Telf. 0416-847-8841.- EMIR JOSE RONDON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 22.576.065, Nacido el 16-05-75, en San Fernando, Estado Apure, de 33 años de edad. Oficio Obrero Residenciado en Biruaca Barrio Simón Rodríguez, calle Principal s/n cerca de la Bloquera (callejón), Hijo de Noemí Rondón y Martín Gallegos.-
SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFERIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, se considera adherida la defensa pública a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba.
TERCERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, acordándose establecer el día 27 DE ENERO DE 2.012, a las 9:30 AM, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas las cuales son las siguientes:
1.- Se le impone a los ciudadanos, FRANCISCO ADOLFO LEÓN CARVAJAL, CRISTIAN JOSE APONTE, ABNER LAIS CEBALLO MENDOZA, JHON DAIBER TOVAR, EMIR JOSE RONDON, la prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante el área del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- el deber de presentar constancias de trabajo cada uno de los imputados, cada tres (03) meses, así como constancia de residencia. 4.- Abstenerse de cometer nuevos delitos.
CUARTO: Manténgase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Quedan notificados los presentes de la decisión según lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA